URJC pide que la Ley de Bienestar Animal proteja a los animales de terapia

La Cátedra Animales y Sociedad (Cátedra A&S) de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) ha solicitado al Gobierno en el proceso de consulta pública del Anteproyecto de Ley de Bienestar Animal que la futura norma ampare una regulación de las Intervenciones Asistidas con Animales (IAA) que tenga en cuenta el bienestar del animal que participa, para asegurar que sean siempre interacciones respetuosas con su condición animal.

Pese a que las IAA son prácticas que intervienen en la salud y la educación, y sus ámbitos más frecuentes de actuación son, por este orden, neurorrehabilitación y diversidad funcional, educación y psicología y psiquiatría, España carece de una reglamentación específica ni en al ámbito sanitario ni en el educativo. Tampoco, por tanto, en lo que respecta al bienestar de los animales que participan.

La Cátedra destaca que la importancia del bienestar de los animales de intervención es «máxima» y «trasciende a los derechos del propio animal». «Los modelos de IAA que propician el equilibrio de los animales obtienen una calidad óptima de las intervenciones practicadas. Y a la inversa. Con animales que no se sienten bien es imposible realizar interacciones de calidad», explica la directora de la Cátedra A&S, Nuria Máximo.

Así, entre las propuestas que la Cátedra A&S de la URJC ha compartido con la Dirección General de Derechos de los Animales para que formen parte de la futura Ley de Bienestar Animal, destacan: que todas las IAA deben respetar la condición como especie del animal que participa, no debiendo realizarse aquellas que vayan en contra de su naturaleza; y la elaboración de un censo de animales de intervención y un registro nacional de entidades que desarrollan IAA, que a día de hoy no existe, así como el establecimiento de las correspondientes medidas de inspección y seguimiento.

También piden velar por que las IAA sean respetuosas con la declaración Universal de los Derechos de los Animales, y cuyo artículo 4 defiende que todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural y que toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a ese derecho. Esto supondría poner fin a las intervenciones que actualmente se realizan con delfines.

Asimismo, solicita, como obligación de los guías, promover interacciones seguras y agradables entre los animales y las personas beneficiarias; y retirar al animal de la sesión si el animal de intervención muestra signos de agotamiento, estrés, o malestar.

La Cátedra también pide que la Ley incluye el respeto a los principios de bienestar animal en su selección, educación y cuidado, erradicando el empleo de ningún medio que les cause dolor físico o emocional tanto en el entrenamiento como en las sesiones; establecer la obligación de facilitar descansos y días libres, así como un transporte adecuado a los animales de intervención. En este sentido, proponen que cada perro de intervención realice un máximo de 15 horas semanales, y cada caballo, 20 horas semanales.

También quiere que recoja el establecimiento de descansos entre sesiones. En ningún caso, estos deberían ser inferiores a 15 minutos y, en ellos, el perro debería tener siempre acceso a agua fresca y el caballo, a agua fresca, sal y pasto. Se aconseja que el caballo tenga posibilidad de pastar libremente al menos una hora al día.

Del mismo modo, las entidades responsables de los animales deberán tener preparado un plan de jubilación digno y adecuado a cada animal de intervención según sus características. El establecimiento de la edad de jubilación debería estar en torno a los 10 años para los perros y de los 20 años para los caballos. No obstante, unos y otros podrían jubilarse posteriormente siempre que lo avale el veterinario, y reduciendo la carga de trabajo.

Con independencia de los cuidados que precisen por su estado de salud, todos los animales de intervención deberían pasar controles veterinarios al menos dos veces al año para acreditar su bienestar físico y emocional.

Es imprescindible también que la Ley conlleve un régimen sancionador que, en los casos de maltrato o malas prácticas, suponga la suspensión de la licencia para poder seguir desarrollando IAA y/o mantener contacto con animales.