CCOO y UGT celebran la sentencia sobre el derecho a la evaluación de la actividad docente del personal temporal

CCOO y UGT han celebrado la sentencia del Tribunal Supremo que reconoce al personal docente e investigador laboral temporal de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid el derecho a solicitar la evaluación de méritos docentes en los mismos términos que el personal laboral permanente, al confirmar y declarar la firmeza de la sentencia dictada el 8 de octubre de 2018 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En sentencia fechada a 10 de diciembre, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por la Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Complutense de Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, Universidad Politécnica de Madrid, Universidad Rey Juan Carlos, y Universidad de Alcalá contra dicha sentencia.

La Federación Regional de Enseñanza de CC.OO. de Madrid y de FeSP-UGT de Madrid presentaron demandas de conflicto colectivo de las que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde solicitaban sentencia por la que se declarase el derecho del personaldocente e investigador laboral no permanente a poder someter a evaluación su actividad docente cada cinco años a efectos de consolidación y abono del complemento por méritos docentes (quinquenios).

CCOO ha destacado que culmina así un «largo proceso de casi seis años» que se intentó resolver inicialmente por vía de negociación, «viéndose finalmente en la necesidad de acudir a la vía judicial para conseguir el reconocimiento de un derecho» que ha calificado de «básico para todo el personal docente e investigador», en alusión a «la evaluación de la actividad docente desarrollada, con independencia de que la relación laboral sea temporal o permanente, a tiempo completo o parcial».

A juicio de CCOO, el Tribunal Supremo «establece de forma clara e inequívoca que la temporalidad no puede ser el criterio para negar el derecho a la evaluación de la actividad docente (quinquenio)».

«De esta forma, la evaluación de la actividad docente ya es un derecho de todo el profesorado universitario que pueda acreditar dicha docencia y el tiempo exigido en la convocatoria, independientemente del tipo de contrato que haya suscrito, ya sea a tiempo completo o parcial ya sea indefinido o temporal», ha señalado.

Así, según la organización sindical, numerosos profesores con contratos de Profesores Ayudantes Doctores, Visitantes, Ayudantes y Asociados, tendrán acceso a la evaluación de su actividad docente si acreditan el requisito temporal (cinco años) exigido en la normativa que regula el complemento de actividad docente.

Hasta esta sentencia, este personal estaba excluido de la evaluación docente «sin causa justificada», ha señalado CCOO, por lo que, en palabras de la secretaria general de la Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid, Isabel Galvín, celebran esta decisión judicial «porque acaba con una discriminación entre profesorado de las universidades en base a su modelo de contratación, pero también porque garantiza un derecho básico para todos».

Dentro de este marco de actuación de defensa de los derechos del personal docente e investigador, CCOO también está a la espera de que el Supremo resuelva sobre dos demandas presentadas por este sindicato y estimadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pero que han sido recurridas por las universidades públicas.

Por su parte, UGT ha destacado que las universidades han perdido su recurso de casación.

«Ante la reiterada negativa de las universidades, han tenido que ser los Tribunales los que han puesto orden en este asunto, dando la razón a la reclamación de las Organizaciones Sindicales», ha constatado UGT en un comunicado.

Así, esta organización sindical ha lamentado la postura de las universidades que «por un lado no hacen más que quejarse de que la Comunidad de Madrid recurre todas aquellas sentencias que les dan la razón, pero por otro no dudan en hacer lo mismo cuando, como en este caso, los tribunales, en 2018, dieron la razón a los trabajadores».