El TC anula actuaciones de un juzgado de Alcalá por un divorcio al vulnerar derechos del afectado

El Tribunal Constitucional ha declarado que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) ha «vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva» de un ciudadano afectado por un procedimiento de divorcio contencioso, sin que el mismo sufriese indefensión, achacando a dicha instancia judicial alcalareña una «deficiente actuación en el cumplimiento de su obligación de agotar los medios para obtener el emplazamiento personal» del afectado en dicho procedimiento.

En una sentencia fechada el pasado 16 de noviembre y recogida por Europa Press, el Constitucional aborda un litigio derivado de una demanda promovida por una mujer para la «disolución» de su matrimonio por divorcio, reclamando «la atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal y la fijación de una pensión compensatoria (a su favor) de 400 euros mensuales». En dicha demanda, recogida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Alcalá, la promotora de la misma «señalaba el domicilio conyugal como domicilio» habitual del afectado por este litigio.

Según el Constitucional, primero se intentó notificar la demanda en el domicilio conyugal con resultado negativo, haciendo constar una vecina que el aludido «vendió el piso y se marchó» a un lugar que esta mujer señalaba desconocer, tras lo cual la demandante habría aportado un domicilio en Sevilla capital del varón del que se divorciaba.

A partir de ahí, según el Constitucional, mediaron varios intentos de notificación en tal domicilio, también sin éxito, lo que llevó a la demandante a solicitar al Juzgado número uno de Alcalá «que se emplazara al demandado, habilitando de ser necesario días y horas inhábiles» para la entrega de la notificación oficial de la demanda, una petición «rechazada por la letrada de la Administración de Justicia, alegando una «instrucción de la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia» en la materia.

Finalmente, «la letrada de la Administración de Justicia acordó que el emplazamiento del demandado se realizara por edictos», pesando ya una sentencia respecto a la demanda, tras lo cual el aludido «tuvo conocimiento de este proceso al ser citado para el día 17 de diciembre de 2018 en su domicilio en Sevilla, por el Juzgado de Instrucción número 10, como investigado por un delito de impago de pensiones».

INCIDENTE DE NULIDAD

Frente a ello, el hombre se personó ante el Juzgado número uno de Alcalá, ante el cual «interpuso un incidente de nulidad, en el que afirmaba la mala fe de la demandante al indicar como domicilio del demandado el domicilio conyugal, pese a ser conocedora de que el mismo había sido vendido». Además, «ponía de manifiesto que los diversos intentos de notificación se habían realizado en la misma franja horaria y que en ninguna de las ocasiones se había dejado aviso, incumpliendo el deber de diligencia del órgano judicial en la realización de los actos de comunicación».

Y dado que el Juzgado número uno de Alcalá no admitió su incidente de nulidad, al ser ya firme la sentencia con relación a la demanda inicial, este varón interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional exponiendo que había sido víctima de una «vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión» y solicitando «la nulidad de todas las actuaciones realizadas en el procedimiento de divorcio» tramitado con respecto a él por el Juzgado número uno de Alcalá, «desde el emplazamiento realizado para contestar la demanda de divorcio».

Ante ello, el Constitucional ha resuelto que «el rechazo de la letrada de la Administración de Justicia de acordar la realización del emplazamiento, no ya en horas y días inhábiles, sino incluso fuera del horario establecido en la jornada continuada, impidió agotar las posibilidades de emplazar personalmente al demandado, sin que ni tan siquiera conste que se le dejara aviso alguno en su buzón de correos».

LAS CONSECUENCIAS

«Descartado el emplazamiento fuera del horario de la jornada continuada, así como habilitar horas y días inhábiles para su práctica, la letrada de la Administración de Justicia acudió a la mera notificación por edictos, sin atender tampoco a la naturaleza del procedimiento tramitado», indica el Constitucional, recordando que tal proceso «afectaba al estado civil del demandante de amparo, con la disolución del matrimonio y la desaparición del consiguiente impedimento para contraer matrimonio», conllevando «el establecimiento de la obligación de pago de cantidades mensuales en concepto de pensión compensatoria, lo que en caso de incumplimiento podría ocasionar, como así sucedió, el sometimiento del recurrente a un procedimiento penal».

«En el presente caso, la letrada de la Administración de Justicia no desplegó la actividad que le era exigible desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva, al objeto de notificar debidamente al demandante de amparo la existencia del procedimiento de divorcio, pues se negó a que se realizaran los emplazamientos en franjas horarias diversas a fin de agotar todas las posibilidades exigibles de emplazamiento personal antes de acudir al emplazamiento por edictos».

Así, el Constitucional zanja que «se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión del demandante de amparo por la deficiente actuación del juzgado en el cumplimiento de su obligación de agotar los medios para obtener el emplazamiento personal del recurrente», declarando «la nulidad de las actuaciones y la retroacción de las mismas al momento anterior al dictado de la diligencia acordando el emplazamiento por edictos».