El TS confirma prisión permanente para la mujer que asfixió a su hija con una almohada

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión permanente revisable para una mujer que mató a su hija de nueve años en su vivienda de Bilbao, asfixiándola con una almohada en su vivienda de Bilbao tras intoxicarla con medicamentos.

La Sala Civil y Penal ha desestimado el recurso de casación planteado por la condenada contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que ratificó la condena dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El TS afirma que la prueba que acredita que la madre suministró a la menor una gran cantidad de medicamentos y que posteriormente la asfixió con una almohada es «una cuestión que no ofrece duda alguna», en base a los informes periciales, tal como la propia inculpada reconoció en un escrito autoinculpatorio.

El tribunal indica que la condena se basó en pruebas de cargo «suficientes y sólidas», como suponen la declaración realizada por la madre de la niña, el hecho de que ambas estaban juntas en la vivienda cuando ocurrieron los hechos, el suministro de las medicinas que almacenaba la madre, la maniobra asfíxtica realizada para terminar de dar muerte a la niña y los informes médicos acreditativos de la causa de la muerte.

«El hecho de que la acusada haya tratado de justificar su conducta mediante una versión inverosímil como lo es la afirmación de que en la vivienda entró un varón y la obligó a dar muerte a su hija en la forma descrita, no es suficiente para dudar de la racionalidad y consistencia de la valoración probatoria realizada por el tribunal del jurado y ratificada y explicada con coherencia, no sólo en la sentencia de instancia, sino también en la sentencia de apelación», asegura el Tribunal Supremo.

Del mismo modo, rechaza el motivo en que se alega vulneración del principio ‘non bis in ídem’ y señala que el hecho debe ser calificado como un delito de asesinato agravado. En este sentido, destaca que la autora del crimen utilizó un mecanismo homicida que impedía toda capacidad de reacción de la víctima.

Por ello, cree que «acertadamente» la forma de dar muerte a la pequeña ha sido calificada asesinato alevoso. Asimismo, añade que, junto al medio alevoso empleado, que cualifica el hecho como asesinato, concurre, además, la edad de la víctima, lo que justifica la aplicación del asesinato agravado.

CONFESIÓN «NO COMPLETA»

En cuanto a la confesión de la condenada, el Supremo considera que no fue completa y veraz, ya que, si bien reconoció haber suministrado los fármacos, no asumió su culpabilidad al ofrecer una versión alternativa y exculpatoria, afirmando que los había suministrado «por la coacción sufrida de un varón no identificado, aportando una nota manuscrita para justificar su alegato».

Por otra parte, destaca que no puede desconocerse que el hecho de que la acusada reconociera, desde el primer momento, cuando estaba ingresada en el hospital, ser la autora material de la acción ha facilitado en cierta medida la investigación, pero no puede afirmarse que la asunción de los hechos haya sido «una aportación relevante», porque se hizo cuando las evidencias de la autoría material eran «inequívocas».

Esto llevó al Jurado a declarar probado que su confesión para la resolución del caso fue «poco relevante». En este sentido, la Sala precisa que «resulta muy cuestionable que una confesión escasamente relevante e incompleta pueda ser suficiente siquiera para la apreciación de la atenuante ordinaria, pero, desde luego, lo que no debe rechazarse, de modo tajante, es la posibilidad de que esa atenuación pueda ser apreciada como muy cualificada».