Economistas avisan de «efectos colaterales» del Covid en el Impuesto de Sociedades

El Consejo General de Economistas de España, a través de sus órganos especializados en fiscalidad y contabilidad, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) y los Economistas Contables (EC), ha advertido este martes de «posibles efectos colaterales» del Covid-19 en el cierre del Impuesto sobre Sociedades 2020.

Por ello, ha elaborado un documento de ayuda para el cierre contable y fiscal de este impuesto en el que recoge 85 recomendaciones, ya que las medidas de confinamiento, así como la paralización generalizada de la actividad empresarial, han afectado en algunos casos a los flujos de efectivo esperados de los activos en las empresas, produciéndose «posibles pérdidas o cambios en sus patrones de consumo, en su valoración al cierre del ejercicio y en el criterio de amortización de los mismos».

Los economistas explican que las consecuencias fiscales de la pandemia pueden ser diferentes a las contables. Así, el gasto contable por deterioro de activos de inmovilizado o intangibles no es deducible fiscalmente, mientras que sí lo será el deterioro de existencias o el correspondiente a insolvencias aunque, en este caso, habrían de concurrir ciertas circunstancias, siendo una de ellas el transcurso de seis meses desde el vencimiento hasta el final del periodo impositivo.

Desde el punto de vista fiscal, en ejercicios iniciados en 2020, los economistas recuerdan que termina la integración por quintas partes del deterioro deducido en su día de participaciones que no cotizan _esta integración comenzó en 2016_, y que, si en 2015 se redujo la base imponible con la reserva de nivelación, y el importe reducido aún no se ha integrado en su totalidad en los ejercicios siguientes por no haber tenido bases negativas suficientes, el saldo pendiente se habrá de adicionar a la base de este período.

Asimismo, y ante los cambios introducidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, el CGE recomienda adelantar el reparto de dividendos o la transmisión con plusvalía de participaciones significativas de filiales porque, una vez iniciado el primer período impositivo de 2021, la exención de unos y otras será solo del 95%.

Además, si se baraja la adquisición de participaciones de sociedades en un porcentaje inferior al 5% del capital pero con un valor de adquisición que supera los 20 millones de euros, los economistas aconsejan la compra antes de que finalice el ejercicio iniciado en 2020. De esta manera, durante los ejercicios iniciados en los próximos 5 años se podrá aplicar la exención plena por los dividendos y por el beneficio producido en la venta de dichas participaciones.

«Este año las empresas deben prestar una especial atención al cierre contable y fiscal, por el alcance de la pandemia, así como por la posible derivada fiscal que pueda tener. Resulta primordial que las empresas, particularmente las pymes, dediquen parte de sus esfuerzos en llevar a término la correcta aplicación de las normas contables y fiscales en el cierre anual», defiende el presidente del CGE, Valentín Pich.

Por todo ello, entre las recomendaciones del documento se encuentran las de registrar los posibles deterioros de existencias y guardar su justificación, y revisar la clasificación de los activos financieros, el saldo pendiente de clientes y otros deudores, los importes resultantes del cierre del ejercicio de acuerdo con los límites de auditoría, las otras aportaciones de socios, las provisiones y si existen contingencias o litigios pendientes.