Bruselas multa a Meliá con 6,67 millones de euros por discriminación entre clientes

La Comisión Europea ha impuesto al grupo hotelero español Meliá una multa de 6,67 millones euros por incluir en sus contratos con los operadores turísticos cláusulas restrictivas, que discriminaban entre los consumidores del Espacio Económico Europeo (EEE) en función de su lugar de residencia, infringiendo la normativa europea de defensa de la competencia.

En febrero de 2017, la Comisión inició una investigación de defensa de la competencia relativa a los acuerdos sobre el alojamiento hotelero concluidos por Meliá y varios operadores turísticos, en la que evaluaba si esos acuerdos contenían cláusulas que discriminaban ilegalmente entre clientes en función de su nacionalidad o su país de residencia.

La investigación de la Comisión mostró que Meliá había suscrito contratos con operadores turísticos que limitaban las ventas activas y pasivas de alojamientos hoteleros. La infracción objeto de la investigación se prolongó durante dos años, concretamente 2014 y 2015.

Las condiciones generales de los contratos de Meliá con los operadores turísticos contenían una cláusula con arreglo a la cual los contratos eran válidos únicamente para reservas de clientes residentes en ciertos países concretos. Esos acuerdos podrían haber segmentado el mercado único europeo al restringir la libertad de los operadores turísticos de comercializar alojamientos hoteleros en todos los países del EEE y de responder a solicitudes directas de clientes que no residían en los países especificados. Como consecuencia, los consumidores no podían visualizar todos los alojamientos disponibles o reservar habitaciones a los mejores precios con operadores turísticos de otros Estados miembros.

Según informó hoy el Ejecutivo comunitario en un comunicado, ha llegado a la conclusión de que las prácticas ilegales de Meliá privaron a los consumidores europeos de uno de los beneficios fundamentales del mercado único: la posibilidad de disfrutar de una gama más amplia de elección y acceder a unas mejores condiciones en sus compras.

La vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager, responsable de la política de competencia, ha declarado que «en este momento del año, muchas personas están haciendo reservas para sus vacaciones de verano y buscando las mejores ofertas. Meliá impidió a los operadores turísticos ofrecer libremente alojamientos hoteleros en todos los lugares de Europa. Como consecuencia, los consumidores accedieron a ofertas distintas y precios distintos en función de su nacionalidad. Esta práctica es ilegal con arreglo a las normas de defensa de la competencia. Los consumidores deben tener la posibilidad de hacer un uso pleno del mercado único y de acceder a las mejores ofertas».

COOPERACIOÓN

Meliá ha cooperado con la Comisión en términos que exceden de su obligación legal de hacerlo, al reconocer expresamente los hechos y las infracciones de las normas de la UE en materia de competencia, además de facilitar pruebas a la Comisión.

Por tanto, la Comisión ha concedido a Meliá una reducción del 30% del importe de la multa a cambio de esa cooperación.

La multa se fijó sobre la base de las Directrices de la Comisión de 2006 sobre las multas. En lo que respecta a la cuantía de la multa, la Comisión ha tenido en cuenta, en particular, el valor de las ventas relacionadas con la infracción y la gravedad y duración de esta, así como la cooperación prestada por Meliá durante la investigación.

Las multas impuestas sobre las empresas que hayan infringido la normativa europea de defensa de la competencia se consignan en el presupuesto general de la UE. Sus importes no van destinados a gastos concretos, sino que reducen en consecuencia las contribuciones de los Estados miembros al presupuesto de la UE para el ejercicio siguiente. Por tanto, las multas ayudan a financiar la UE y reducen la carga sobre los contribuyentes.

ANTECEDENTES

En febrero de 2017, como consecuencia de denuncias de los consumidores, la Comisión incoó investigaciones de defensa de la competencia relativas a acuerdos sobre el alojamiento hotelero suscritos por Meliá. Las investigaciones también afectaban a acuerdos del mismo tipo concluidos por los cuatro mayores operadores turísticos europeos (Kuoni, REWE, Thomas Cook y TUI). Tenían por objeto evaluar si esos acuerdos contenían cláusulas que discriminaran entre los consumidores en función de su nacionalidad o su país de residencia.

La decisión de hoy se basa en la conclusión de que Meliá suscribió un gran número de acuerdos que impidieron a los consumidores reservar alojamientos hoteleros en mejores condiciones, que los operadores turísticos sí ofrecían en otros Estados miembros. Además, todos esos acuerdos restrictivos se basaban en las condiciones generales de Meliá.

La Comisión acoge satisfactoriamente que los hoteles desarrollen e implanten mecanismos innovadores de fijación de precios para maximizar el uso de las habitaciones. No obstante, discriminar entre clientes en función de su lugar de residencia o su nacionalidad puede infringir el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que prohíbe los acuerdos entre empresas que impidan, restrinjan o falseen la competencia en el mercado único de la UE.

(SERVIMEDIA)