Qué hacer cuando muere un ser querido

Cómo realizar todos los trámites tras el fallecimiento de una persona.

El dolor que se produce tras experimentar la pérdida de un ser querido ya es bastante difícil como para tener que soportar problemas en los trámites para el sepelio. Por desgracia, muchas personas desconocen estos trámites y están obligados a tomar decisiones rápidas y complejas en un momento muy doloroso.

Pese a todo, es muy importante gestionar de manera adecuada todos y cada uno de los pasos a seguir tras el fallecimiento de una persona. Por eso hay que seguir una guía de trámites tras fallecimiento en este momento tan doloroso como es la pérdida de un ser querido.

Lo primero es conocer si el difunto o difunta poseía o no un seguro de decesos o si existe testamento. En caso de que tuviese una póliza de seguros contratada se llamaría a la compañía de seguros para que se hiciese responsable de todos los trámites. Por otra parte, es la familia la que decide el tanatorio o crematorio al que se transportará al fallecido.

En el caso de que la persona fallecida no tuviese contratado un seguro de decesos, hay que ponerse en contacto con la funeraria para comenzar a gestionar y realizar los trámites que son necesarios a la hora de realizar el entierro o cremación de la persona fallecida.

Trámites tras el fallecimiento de un familiar

  • Certificado Médico de Defunción:

El certificado de defunción es proporcionado por el profesional médico que certifica el fallecimiento, sea el mismo médico que ha tratado a la persona fallecida u otro que pueda comprobar la certeza de su defunción. Es el documento principal, por eso a partir del certificado de defunción se realizarán el resto de las gestiones.

El Certificado Médico de Defunción, conocido también CMD por sus siglas, es el documento oficial para acreditar la muerte de una persona. Además es necesario para la inscripción de la defunción en el Registro Civil.  Como excepción el Certificado Médico de Defunción no será necesario cuando haya una sentencia o una orden judicial que afirme la certeza de la muerte. En este caso, será el órgano judicial encargado de las diligencias por la muerte el que ordenará la inscripción en el Registro Civil, sin necesidad de otros documentos.

  • Inscripción de la defunción en el Registro Civil:

La inscripción del fallecimiento en el Registro Civil debe hacerse dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento y para realizarlo es imprescindible presentar el certificado de defunción. Por lo general se realiza en el Registro Civil del municipio donde se ha producido el fallecimiento. Hasta que no se realiza la inscripción, no se puede conseguir la licencia que emite el Registro Civil y que permite incinerar o enterrar a la persona fallecida.

Una vez realizada la inscripción de fallecimiento en el Registro Civil, produce efectos civiles y se comunica la baja de la persona fallecida al padrón de habitantes.

  • Licencia de entierro o incineración:

Cuando una persona fallece es necesario obtener la licencia de entierro o incineración antes de proceder a realizar dichas acciones. La licencia de entierro es la autorización que expide el encargado del Registro Civil una vez practicada la inscripción de defunción que permite dar sepultura o proceder a la cremación.

La ley del Registro Civil dice que mientras no se practique la inscripción, no se expedirá la licencia para el entierro, que tendrá lugar transcurridas, al menos, 24 horas desde el momento de la muerte.

  • Traslado hasta cementerio o crematorio:

Son las empresas funerarias las encargadas de prestar los servicios de manipulación, acondicionamiento y traslado de cadáveres hasta el tanatorio, crematorio o cementerio.

Existen dos tipos de traslados. Los traslados ordinarios son los que el lugar del fallecimiento y el de la ceremonia de inhumación o la incineración se encuentran dentro del territorio de la misma Comunidad Autónoma. Los traslados sometidos a autorización sanitaria son aquellos que no se pueden realizar sin la autorización expresa. Hay que solicitar la autorización sanitaria cuando el cuerpo de la persona fallecida y la causa de la defunción represente un riesgo sanitario, también si el traslado se realiza pasadas las 48 horas desde la defunción, o cuando el estado de conservación del cadáver obligue a extremar las precauciones del traslado.

  • Entierro o incineración:

El último trámite es una decisión que, si no la había elegido la persona fallecida, deberá tomar la familia, entierro o incineración. En cualquiera de los dos casos hay que saber que debe realizarse siempre en un lugar autorizado para hacerlo.

Para estar bien informado lo mejor es estar al tanto de las noticias del sector funerario, y así conocer otro tipo de trámites a tener en cuenta como tramitar la baja del fallecido en la seguridad social, obtener el certificado de últimas voluntades o tramitar la pensión que corresponda (viudedad, orfandad, auxilios…).