El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad inadmitir los recursos de amparo presentados por Anna Gabriel, Mireia Boya, Carme Forcadell y Anna Simó contra la providencia y autos de la Sala de Admisión del Tribunal de Causas Especiales de la Sala Penal del Tribunal Supremo, en los que se declaraba la competencia objetiva y funcional de este órgano judicial para instruir y juzgar a las recurrentes.
Las solicitantes del amparo, acusadas de presuntos delitos de rebelión, sedición, malversación de caudales públicos y desobediencia, consideraban que el órgano competente para juzgarlas era la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Las sentencias consideran que los recursos han sido planteados de forma prematura en el proceso de amparo, porque deberían haber agotado previamente la vía judicial ante el Tribunal Supremo con el planteamiento de un artículo de previo y especial pronunciamiento que solicitara la declinatoria de jurisdicción.