Un juzgado anula la resolución de la Generalitat Valenciana de confinar Benigànim

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia ha anulado la resolución de la Conselleria de Sanidad de confinar la localidad valenciana de Benigànim.

No obstante, la Conselleria está preparando una nueva resolución, que publicará, para poder seguir con la decisión de mantener confinado el municipio y controlar la evolución de la pandemia.

La decisión de confinamiento durante 14 días de la localidad entró este lunes en vigor, tras la publicación de la resolución en esa misma tarde en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, horas después del anuncio.

La situación actual epidemiológica en el municipio de Benigànim, de acuerdo con los informes emitidos desde la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, «evidencia un aumento de la propagación del virus en la localidad», donde se ha producido un incremento exponencial en la incidencia de esta enfermedad, «muy superior al esperado».

De hecho, se ha pasado de una incidencia acumulada de 34,24 por 100.000 habitantes en la semana que finalizó el 16 de agosto, a una incidencia de 994,46 en los últimos 7 días, y se ha producido la «pérdida de trazabilidad de los casos».

Las limitaciones acordadas incluían la restricción de entrada y salida de personas salvo en varios supuestos: ir al médico, ir a trabajar, regresar al lugar de residencia habitual, cuidar de personas mayores, menores o dependientes, fuerza mayor o cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de Benigànim estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo. Se suspendía así mismo la actividad educativa y formativa presencial en todos los centros y niveles, incluidas las escuelas infantiles.

La resolución también incluía el cierre de centros sociales, casinos, clubes y establecimientos de análoga naturaleza; centros de día para personas mayores y otros colectivos de carácter social; bares, restaurantes y otros establecimientos de ocio del municipio, salvo que en los mismos se preste el servicio de comidas para llevar o a domicilio; gimnasios y centros deportivos de todo tipo, así como parques y jardines.

Las medidas excepcionales contemplaban también la supresión de espectáculos deportivos con público; las bodas, bautizos, comuniones o cualquier otro evento social con personas invitadas; la asistencia a lugares de culto excepto si carecen de público o se trata de funerales.

En este último caso, los velatorios tienen una limitación de 15 personas si son al aire libre, y de 10 en espacios cerrados, se trate o no de personas convivientes. La participación en la comitiva para el entierro o cremación se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados además de, en su caso, el ministro de culto.