Quiebra del gigante Thomas Cook: ¿qué hago si soy uno de los afectados?

Thomas Cook, el segundo turoperador global, ha entrado en suspensión de pagos afectado a 600.000 turistas. Aquí en España ha dejado en tierra este lunes a un total de 46 vuelos con salida o llegada en aeropuertos españoles de Aena.

Según ha informado el gestor aeroportuario, los aeropuertos de Baleares concentran 24 de estas cancelaciones, ya que hoy había programados 14 vuelos en Menorca y otros diez en Palma de Mallorca.

El resto de cancelaciones han sido de vuelos programados con el archipiélago canario. En concreto, diez en el aeropuerto César Manrique-Lanzarote, ocho en Gran Canaria, dos en Tenerife Sur y dos en Fuerteventura.

CANARIAS Y BALEARES, PRINCIPALES ZONAS AFECTADAS

El presidente de la Federación de Hoteleros de Tenerife, Jorge Marichal, reconoció este lunes que la quiebra de Thomas Cook “nos hace un roto”, ya que este turoperador traslada al archipiélago entre el 20 y el 22% de los extranjeros que lo visitan.

Así se expresó Marichal en una entrevista en Onda Cero, recogida por Servimedia, donde analizó las consecuencias que va a tener la quiebra de este operador para el sector turístico en España. A este respecto, afirmó que la principal consecuencia será la pérdida de los asientos de avión. “Para nosotros es importantísimo, de casi la misma importancia de TUI», añadió.

Entre el resto de consecuencias, una de ellas será que a los hoteleros de Tenerife les va afectar la deuda que se va a generar de la no actividad de la compañía y la pérdida de los puestos de trabajo que Thomas Cook tenía en España.

Además, explicó que muchos turoperadores menores contrataban esta empresa para hacer el transporte aéreo y la quiebra va a afectar a estos operadores también.

Por último, en cuanto a la situación de las personas que están ahora en Canarias aseguró que «el hotelero se queda sin cobrar y sigue teniendo la responsabilidad de alojar al cliente porque no lo va a dejar en la calle”.

¿Qué hago si estoy afectado?

Thomas Cook Airlines, y el grupo de viajes completo al que pertenece esta aerolínea, Thomas Cook, ha entrado en suspensión de pagos recientemente, por lo que peligran los viajes en este compañía aérea para miles de pasajeros.

Almudena Velázquez, abogada de reclamador.es, da a conocer qué derechos tienen los pasajeros de Thomas Cook Airlines ante la quiebra de la compañía. «En primer lugar, hay que distinguir los supuestos en que sólo se haya contratado el vuelo o por el contrario se haya adquirido un viaje combinado o vinculado. Cuando sólo se hayan contratado los vuelos, es importante señalar que la declaración de concurso no supone una extinción en ningún caso de las obligaciones de la compañía hacia sus pasajeros. Simplemente lo que ocurre es que se engloban como una parte más del pasivo de la aerolínea. Esto hace casi imposible su reclamación por separado. El pasajero podrá tener alguna opción de recuperar aunque sea solo una parte de lo que la compañía debe pagarle, si se alcanza un convenio con todos los acreedores. Sin embargo será casi imposible recuperar cantidad alguna si la empresa se liquida. Como parece el caso de Thomas Cook Airlines».

Los pasajeros que se vean afectados por el cese de actividad de esta aerolínea, explica la abogada, «tendrán que costearse el viaje con otra compañía aérea, salvo que hubiese contratado un seguro de viaje. Para las indemnizaciones debidas por vuelos anteriores, si el concurso es fortuito el pasajero no podrá acceder a otras vías de reclamación más allá de poder acudir al seguro de viaje que tenga contratado».

En los casos de viajes combinados o vinculados, señala Almudena Velázquez «los afectados tendrán derecho a la repatriación. Para ello, la Directiva 2015/2302 de 25 de noviembre relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, en vigor desde julio de 2.018, impuso la obligación a las empresas de constituir una garantía que cubriera las situaciones de insolvencia, garantizando así la repatriación tanto en los viajes combinados como vinculados. A tal efecto, la identidad de la empresa garante (o la autoridad competente designada) y sus datos de contacto (dirección, correo electrónico y número de teléfono) deben facilitarse al viajero junto con el contrato y, por lo tanto, aconsejamos a todos los afectados que consulten sus contratos para saber dónde dirigirse para reclamar la vuelta a sus domicilios».

(SERVIMEDIA)