Qué es el impuesto de sucesiones

Podemos decir que el impuesto de sucesiones es de uno de los impuestos más polémicos de los que se tributan en el Estado español. Especialmente por su aplicación considerada excesiva en algunas Comunidades. Ha aparecido frecuentemente protagonizando programas de televisión o artículos de prensa. Está claro que el impuesto de sucesiones es aquel que tenemos que pagar cuando recibimos una herencia.

A lo largo de este artículo, trataremos de resolver todas las dudas que puedas tener sobre este impuesto.

Qué es el Impuesto de sucesiones

Qué Es El Impuesto De Sucesiones

El impuesto de sucesiones y donaciones ( ISD ) es un tributo que se aplica a las transmisión de bienes o derechos entre personas físicas. Se trata de un impuesto que tiene una normativa estatal y se aplica en todo el territorio del Estado. Es la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, la que regula este impuesto.

En su exposición se mantiene que “El Impuesto contribuye a la redistribución de la riqueza, al detraerse en cada adquisición gratuita un porcentaje de la misma en favor del Tesoro Público; con esta finalidad, y siguiendo la pauta que marca el artículo 31 de la Constitución, se mantienen los dos principios que inspiraban la anterior ordenación del tributo; a saber, la cuantía de la adquisición patrimonial y el grado de parentesco entre transmitente y adquirente…”

Diferencia entre sucesión y donación

Qué Es El Impuesto De Sucesiones

Este impuesto grava dos figuras diferentes la sucesión y la  donación. La primera, es aquella que resulta fruto de una herencia tras una muerte. En cambio la donación se produce entre personas vivas.

Si se trata de una persona jurídica la beneficiada, no tributara por el Impuesto de Sucesiones, sino por el Impuesto de Sociedades. En el caso de que una persona fallezca sin tener herederos legítimos y sin hacer testamento, sus bienes, tanto materiales como económicos,  pasarán a ser  del Estado.

Los testamentos solidarios son aquellos que legan los bienes a una ONG o sociedades benéficas, estas, como personas jurídicas que son, están exentas de pagar el impuesto de sucesiones.

El impuesto de sucesiones se pagará también por la percepción de cantidades procedentes de seguros de vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario

Características del impuesto de sucesiones

Qué Es El Impuesto De Sucesiones

La gestión del impuesto de sucesiones o donaciones está cedida desde el Estado a las Comunidades Autónomas, de modo que su gravamen varía mucho de unas a otras, ya que tienen capacidad para aplicar sus propias normas en cuestiones como los tipos impositivos y las reducciones de la base imponible.

El Impuesto sobre sucesiones y donaciones es un impuesto de tipo progresivo. Es decir, cuanto mayor es la cantidad que se hereda o que se recibe en donación, mayor es el porcentaje a pagar. En general el gravamen oscila entre el 7,65%  y el 34%, a lo que hay que aplicar  después las bonificaciones de cada Comunidad Autónoma.

Quiénes están obligados a pagar el impuesto

Qué Es El Impuesto De Sucesiones

La Ley dice que están obligadas a pagar el impuesto de sucesiones las personas físicas que heredan los bienes de un familiar o por legado testamentario. Si se trata de una donación entre personas vivas, el impuesto lo pagará el donatario o persona que recibe la donación. Si se trata de un seguro de vida, serán los beneficiarios quienes paguen.

En cuanto a los herederos, se considera que, si existe testamento, las disposiciones de este son las que se deben tener en cuenta a la hora de repartir los bienes. En caso de no haber testamento, se consideran herederos en el siguiente orden:

Hijos y descendientes.

Los ascendientes.

El cónyuge.

Los hermanos y parientes.

El Estado.

También debemos tener en cuenta que las deudas y obligaciones de los difuntos pasarán también a formar pare de la herencia. De modo que si el importe de éstas es superior al valor de los derechos y bienes es aconsejable renunciar a la herencia.

Dónde se paga el impuesto de sucesiones y donaciones

Qué Es El Impuesto De Sucesiones

Dado que cada Comunidad Autónoma aplica sus propias normas, es importante saber dónde hay que tributar. Está definido por ley, de modo que si se trata de una sucesión se tributará en la  comunidad donde tenía su residencia la persona fallecida, sin que importe donde están situados los bienes que se heredan.

Si se trata de una donación, lo que se tiene en cuenta es el lugar de residencia de la persona que recibe los bienes.

En el caso de los seguros de vida también se toma como referencia la localidad donde residía la persona fallecida.

Plazo para pagar el impuesto

Qué Es El Impuesto De Sucesiones

El plazo que los interesados tienen para pagar el tributo es de seis meses. Este comienza a contar desde el día del fallecimiento. Es cierto que existe la posibilidad de solicitar una prórroga de seis meses más para efectuar el pago, pero esta implica la aceptación de pagar también los intereses que se corresponden con la demora.

Por qué es tan polémico el impuesto de sucesiones

Sucesiones Un Impuesto Que Depende De Las Ccaa

La muerte de un ser querido suele ser un hecho traumático al que sucede la obligación de arreglar los trámites administrativos y a veces judiciales. Cuando todo está en orden nos vemos obligados a pagar el impuesto de sucesiones, que viene a ser como pagar por algo que ya habían adquirido nuestros familiares.

Además, las diferencias de la cantidad que es preciso tributar en función de la Comunidad Autónoma  corresponda, aumentan las sensación de injusticia y desigualdad. Por ejemplo, si el fallecido residía en Andalucía tendrás  que pagar prácticamente cien veces más que si lo hacía en Canarias.

Las comunidades no pueden renunciar al cobro del impuesto, pero si pueden establecer bonificaciones a las herencias en los casos que consideren oportunos, por ejemplo, a las herencias entre cónyuges.

Por su parte, el Estado en el  artículo 20 de la Ley de Sucesiones establece una serie de reducciones que varían en función del grado de parentesco con el difunto, del patrimonio que tengamos, de si padecemos alguna discapacidad o de si lo que adquirimos es la vivienda habitual, bienes del patrimonio histórico, un negocio o empresa familiar u otros bienes protegidos.