Especial 20 Aniversario

Audiencia Provincial de Madrid confirma el archivo de la causa por la filtración del sumario de los CDR

La Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el archivo que acordó el Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid por la supuesta filtración del sumario de la investigación por terrorismo a miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) en la Audiencia Nacional.

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Ya en febrero de este año, el titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, Adolfo Carretero, que investigaba la filtración a medios de comunicación de información obrante en el sumario de los miembros de los CDR investigados por terrorismo no vio ningún delito de revelación de secretos ya que la causa «ya no era secreta» cuando se publicaron las noticias.

Pero ahora la sentencia responde a los recursos de apelación presentados por las defensas de los CDR y señala que no hubo «vulneración del derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva» y que tampoco hubo revelación de secreto, a pesar de que los recurrentes señalaban que hubo filtraciones de las imágenes de los registros y de los autos de prisión con su texto íntegro cuando a las defensas solo se les había notificado parte de los mismos. Apuntaban que la filtración había salido tanto de la Guardia Civil como de la Fiscalía, pues el Auto de prisión completo únicamente era accesible para el ministerio público.

El magistrado instructor explicaba que gracias a un «exhaustivo y brillante informe» de la policía judicial a la que se encomendó la investigación de la filtración, se ha «acreditado extremos que aclaran de una manera fehaciente los hechos denunciados».

Daba por «acreditado que la causa ya no era secreta y que todas las partes de la misma recibieron copia mediante una plataforma digital o ‘cloud'». «Ningún funcionario judicial o policial filtró las actuaciones a la prensa, sino únicamente que el funcionario dio traslado de las mismas a una parte –por problemas informáticos– cuando no eran secretas», apostilla.

El juez señalaba que había que tener en cuenta que cuando esto ocurrió todas las partes tenían ya acceso a las actuaciones «y además de un número indeterminado de personas», a lo que se sumaba que los periodistas que publicaron dichas informaciones se acogieron a su derecho a no revelar las fuentes de información.

La investigación comenzó después de que las defensas de los CDR detenidos el 23 de septiembre de 2018 y que estuvieron unos tres meses en prisión provisional, denunciaran ante el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García-Castellón, instructor de esta causa, que pese a que el procedimiento había sido declarado secreto se había filtrado.

Los abogados aseguraron que estaban apareciendo en los medios de comunicación detalles del modo en que se había desarrollado el operativo policial y filtraciones «masivas» de las diligencias sumariales, por lo que solicitaron la incoación de pieza separada encaminada a averiguar la autoría de las filtraciones denunciadas. El juez de la Audiencia Nacional, con el visto bueno del fiscal, acordó el desglose de los referidos escritos y su remisión al Juzgado Decano de Madrid, por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito.

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Fue entonces cuando el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, dirigido por el juez Juan Carlos Peinado, comenzó a practicar diligencias de investigación y citó a declarar como investigados a periodistas de ocho medios de comunicación –El Mundo, El País, ABC, El Confidencial, La Vanguardia, El Español, la Cadena Ser y RTVE–. Posteriormente este juzgado se inhibió en favor del 47.

RECURSOS DE APELACIÓN DE LAS DEFENSAS

La defensa de Jordi R.S. alegó vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por la falta de notificaciones y la imposibilidad de acceso a la causa, pero la Sala señala que a los solos efectos dialécticos, aun cuando se estimara producida dicha vulneración, únicamente podría dar lugar a la declaración de nulidad de las actuaciones que pudieran estar afectadas de tal vicio y la reposición del procedimiento al momento en el que produjo la infracción procesal a fin de que se llevara a cabo lo procedente.

Y recuerda que el recurrente no ha interesado declaración de nulidad alguna, limitándose a interesar que este órgano revoque el auto de sobreseimiento y ordene que otro Juzgado de Instrucción de Madrid distinto al 47 asuma la instrucción de la causa.

Jordi R.S., en una segunda alegación sostenía que se ha limitado de forma arbitraria el objeto de las diligencias, considerando el recurrente que el objeto de la investigación va mucho más allá de lo que el instructor ha intentado delimitar arbitrariamente –se acordó que la investigación se centrara en la marca de agua que se apreciaba en una edición del diario la Vanguardia–. Pero la Sala le replica que ese auto al que se refiere no es objeto de análisis «y no consta haya sido recurrido por la parte».

Por otro lado, también reprochaba la defensa del CDR la insuficiencia de las diligencias practicadas, pero el tribunal le responde que de las diligencias que pide, «ninguna persigue averiguar otros hechos distintos a los que el instructor había limitado la investigación».

En cuanto al recurso de apelación formulado por la representación de Eduardo G.B., David B.A. y Clara B.E., en él se quejaban de la limitación del objeto de la investigación, a lo que responde la Sala nuevamente que no se recurrió el mismo.

Y sobre el recurso interpuesto por Alexis C.B. y Xavier B.L., que señalaba que el auto impugnado era nulo de pleno derecho por contravenir el derecho fundamental al juez predeterminado por la Ley, querían ser juzgados por el del 41, la Sala indica que el motivo ha de ser rechazado porque no existe motivo alguno para entender que el juzgado número 47 se quedara con la causa «con el fin de alterar las normas de reparto».

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