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Consumo le dice adiós a las sorpresas al comprar entradas

El Ministerio de Consumo, a través de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, pretende incluir específicamente que los potenciales gastos de gestión para entradas de conciertos y otros espectáculos deban verse incluidos en el precio final del producto, como entradas para conciertos, eventos y shows culturales y deportivos.

Con este planteamiento la meta está en poner fin así a «la práctica habitual que encuentran los consumidores», según aseguran desde el propio Ministerio de Consumo. Esta práctica ha sido duramente criticada en multitud de ocasiones por usuarios de distintas redes sociales debido a no entender de dónde provienen esos gastos adicionales.

De hecho, recientemente se ha reabierto la polémica en las redes por los precios de las entradas en los futuros conciertos en España de Bad Bunny, ya que dependiendo del tipo de entrada los costes por gastos de gestión rondan desde los 10 euros hasta los más de 70. Para muchos usuarios ha resultado excesivo para unas entradas que ya de por sí no son accesibles cómodamente para todos los bolsillos.

CONSUMO ACUERDA QUE LOS GASTOS DE GESTIÓN DE LAS ENTRADAS DEBEN INCLUIRSE EN EL PRECIO FINAL

Es por este motivo que, con esta Ley, se quiere reflejar que las empresas que oferten esta clase de servicios deben incluir en el precio de compra lo siguiente: «el precio final completo, incluido los impuestos, desglosando en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales, incluidos los potenciales gastos de gestión, que se repercutan al consumidor o usuario».

Consumo ya había puesto en el radar los gastos de gestión. Hace unos meses envió una circular a los operadores advirtiendo que la interpretación de la ley es que estos debían estar incluidos en el precio de compra. De este modo, han señalado una serie de observaciones que las empresas deben seguir y respetar.

Gastos De Gestión Consumo Fuente: Istock
Gastos De Gestión Consumo Fuente: Istock

Según estas pautas, las empresas deben referirse exclusivamente a servicios que reciban los consumidores finales, sin poder traspasar a estos, por este medio, costes por servicios que reciba exclusivamente la compañía promotora del evento.

SE PONE FIN A UNA PRÁCTICA HABITUAL QUE HACE QUE EL CONSUMIDOR SE ENCUENTRE GASTOS AÑADIDOS

En segundo lugar, para un mismo evento o espectáculo, los costes adicionales no pueden variar en función del precio de la entrada de dicho acontecimiento. Tampoco puede ser un porcentaje sobre el precio base de la entrada, salvo que la diferencia esté justificada sobre la base de servicios adicionales ofrecidos al consumidor.

Además, estos no pueden ser superiores a los costes adicionales soportados por el consumidor al adquirir presencialmente las entradas para los mismos eventos o espectáculos. Aunque esto no aplica si la diferencia está justificada respecto a la base de servicios suplementarios ofrecidos al cliente.

Consumo Le Dice Adiós A Las Sorpresas Al Comprar Entradas Fuente: Istock
Consumo Le Dice Adiós A Las Sorpresas Al Comprar Entradas Fuente: Istock

Por último, Consumo estipula que no se pueden aplicar costes adicionales por acciones que recaen sobre el consumidor, como la impresión de la entrada o la recepción y almacenaje de esta en un dispositivo móvil.

Por otro lado, incluyen que si se opta por la recepción postal de la entrada adquirida, cuando esta sea una de las diferentes opciones ofrecidas al consumidor, no se pueden aplicar recargos desproporcionados sobre el valor de impresión y envío de esta.

Aquellas empresas que incumplan estas normas, indica Consumo, podrían enfrentar sanciones por práctica abusiva o violación de los derechos de las personas consumidoras. Según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se consideran como prácticas abusivas «la imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados» y «los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso».

Estas infracciones podrían considerarse como graves, según la normativa. Por ello, las sanciones irían de los 10.001 a los 100.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.