El apagón masivo que afectó a todo el país ha dejado a miles de ciudadanos sin electricidad, sin transporte y sin posibilidad de comunicarse durante horas, llegando incluso a superar las 24 horas en algunos casos. A medida que se ha ido restableciendo la normalidad, han surgido numerosas preguntas entre los afectados: ¿qué derechos tenemos?, ¿cómo reclamar por los daños sufridos?, ¿habrá algún tipo de compensación?
Como tal, los perjuicios abarcan desde pérdidas económicas por billetes de transporte no utilizados, alimentos estropeados, servicios no prestados (como clases o reservas) hasta daños en electrodomésticos. Incluso los accidentes ocurridos durante el apagón, por ejemplo en el trayecto al trabajo, podrían considerarse accidentes laborales si se dan ciertas condiciones.
QUÉ DERECHOS TENEMOS Y PODEMOS RECLAMAR ANTE EL APAGÓN
Lo primero que debes saber es que aún no se ha determinado de forma oficial la causa del apagón. Esto es clave, ya que si se confirma que el origen fue una causa de fuerza mayor (ajena a la producción, distribución o comercialización de electricidad), las compañías no estarían obligadas a indemnizar por incumplimiento de calidad del servicio. Sin embargo, existen otras vías de reclamación que sí pueden estar a tu alcance.
Por tanto, la pregunta es clara: ¿puedo reclamar o no? ¿qué derechos tengo como afectado por este apagón? Aquí, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) informa de que al no saberse aún las causas del apagón, «no se pueden determinar responsabilidades».
El portavoz de OCU, Enrique García, ha indicado en una entrevista a Radio Nacional de España (RNE) que, en principio, «parece una circunstancia extraordinaria que nadie puede prever” y eso quiere decir que «las empresas no son responsables de la no prestación de servicio».
LA OCU ACONSEJA GUARDAR PRUEBAS QUE ACREDITEN EL DAÑO
«Desde la OCU recomendamos a los consumidores que guarden pruebas que acrediten el daño por si finalmente hubiera un responsable» plantean García. ¿Y qué pasa si me han cancelado un viaje? Si nos han cancelado un viaje en tren o avión por el apagón, las empresas de transporte «no están obligadas a pagar penalizaciones por las cancelaciones sufridas porque es una circunstancia extraordinaria, como dice el reglamento europeo», informa su portavoz.
A lo que sí tiene derecho el consumidor afectado es al reintegro del billete o a la colocación en otro vuelo u otro medio de transporte de la forma más inmediata posible y a su conveniencia.
A los consumidores que les haya pillado el apagón ya viajando, y que hayan estado atrapados, por ejemplo, en un vagón de tren durante un tiempo, tienen derecho a que la empresa transportista les preste el derecho de asistencia y les proporcione comida y bebida y, si es necesario, el alojamiento.
LOS BILETES DE VIAJE O SERVICIOS DE BANCO SON RECLAMABLES POR EL APAGÓN
Las personas que se hayan visto afectados en otros servicios como los de banca, en pagos o compras, o por el corte de suministro en sí, tampoco pueden reclamar, dadas esas circunstancias extraordinarias, según la OCU.
Sí que podrán recibir, no obstante, una mínima compensación por el tiempo que no ha disfrutado del suministro porque hay un método de compensación automática por el tiempo de suministro que, según García, es muy pequeño y está reglado, y eso supondrá una pequeña devolución en función de las horas de suministro.