La justicia de Cataluña mantiene el certificado Covid tras dos recursos para pararlo

Dos resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) mantienen la entrada en vigor del certificado Covid para acceder a locales de restauración, gimnasios y geriátricos tras recibir dos recursos distintos que pedían paralizarlo.

En un auto del jueves, el tribunal desestima la petición de un hombre que pidió suspender la extensión del pasaporte Covid a estas actividades alegando que personas que no pueden vacunarse por razones médicas, como él, se verán obligadas a pagar por pruebas PCR para hacer actividades cotidianas.

El hombre pidió al tribunal suspender cautelarme el decreto del Govern que hace obligatorio el pasaporte Covid en estos sectores, pero los magistrados le contestan que suspender la resolución implicaría que «nadie estaría sujeto a medidas frente a la pandemia».

Los jueces reprochan que con este recurso «se trae a colación un problema de gratuidad en la vacunación que no se aplica a las pruebas PCR», ya que el hombre alegó que tendría que pagar entre 70 y 100 euros por cada prueba.

El TSJC concluye que la petición del hombre afectaría al interés general de proteger la salud, descarta aceptarla de forma provisional y emplaza al hombre a iniciar un proceso judicial si quiere que el tribunal aborde el fondo del asunto.

SEGUNDO RECURSO

En otro auto también del jueves, los mismos jueces rechazan una petición de suspender el certificado Covid alegando vulneración de derechos fundamentales, y emplazan a los demandantes, a la Fiscalía y a la Generalitat a presentar sus argumentos durante las próximas dos semanas para valorar el recurso.

En este caso, una asociación pidió suspender el certificado de forma cautelarísima –sin esperar a los argumentos de todas las partes en la causa– alegando que afectaba al derecho a la igualdad, a la intimidad, a la libre circulación y al derecho de reunión, entre otros.

Los jueces consideran que para sopesar la petición «sigue siendo superior el marco obligado» del derecho a la vida y a la salud, y por eso tachan de desacierto que los demandantes solo argumenten a partir de sus intereses particulares y sin mencionar los intereses públicos.

Descartan que la petición sea urgente y desestiman las medidas cautelarísimas que pedía la asociación, pero convierten el caso en un procedimiento de medidas cautelares, donde sí recibirá los argumentos de la Generalitat y la Fiscalía antes de resolver.