Miles de personas se han visto afectadas por las oleadas de incendios que azotan España en los últimos días y que ya han dejado más de 343.000 hectáreas arrasadas en lo que va de año, según las últimas estimaciones de Copernicus.
La sensación de impotencia, el miedo vivido y la destrucción del paisaje y el medio ambiente, son consecuencias difícilmente reparables. Sin embargo, quienes hayan sufrido pérdidas materiales, sí pueden acceder a una indemnización, en función de su situación concreta.
QUIENES HAYAN SUFRIDO PÉRDIDAS MATERIALES EN LOS INCENDIOS PUEDEN RECLAMAR AL SEGURO
Por un lado, explican los expertos, es fundamental tener en cuenta si el incendio ha sido intencionado u originado por causas naturales.
En el primer caso, el autor del fuego será quien tenga que hacer frente a las indemnizaciones pertinentes, toda vez que haya sido identificado y condenado como tal y lo hará bien con su propio patrimonio -en el caso de que se trate de un fuego intencionado- bien a través de su propio seguro. Quienes cuentan con una póliza que incluya una cobertura antiincendios podrán dirigirse directamente a su aseguradora y que sea esta la que, una vez calculado el importe de la indemnización, se encargue de reclamárselo al autor.

En el segundo, «la compañía aseguradora tendrá que cubrir los daños relacionados con el incendio, si aparece en la póliza que hay esa cobertura y, si no, lamentablemente, no están incluidos dentro de los daños que cubre el Consorcio de Compensación de Seguros y todo dependería de que el Gobierno o la comunidad autónoma estableciese declaración de zona catastrófica para pagar a los afectados», explica Rubén Sánchez, portavoz de Facua.
ES MUY IMPORTANTE ACREDITAR TODOS LOS DAÑOS SUFRIDOS
Se recomienda, además, ponerse en contacto con el mediador o entidad de seguros. «Es muy importante acreditar de la mejor forma posible todos los daños sufridos, sobre todo en el contenido. Por eso, recomendamos siempre guardar facturas de aquellos enseres de más valor», recomienda la OCU.
Hay que tener en cuenta que a mucha gente le ha pillado esto fuera de vacaciones. Los plazos no son rigurosos, en absoluto. Las compañías son perfectamente comprensivas en este sentido», señala Javier Martínez, portavoz del Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid.
Más con daños tan cuantiosos. Todavía es pronto para hacer una estimación de las indemnizaciones. «Hay muchos siniestros que están sin comunicar todavía. Entonces, no se puede hacer una evaluación completa de todo lo que está ocurriendo. Y, por otro lado, todavía la ola de calor no ha pasado», indica Martínez.

El seguro de hogar con cobertura de incendio no cubrirá, salvo que se indique expresamente, bienes como valores mobiliarios, objetos de alto valor artístico o metales preciosos. Tampoco cubrirá daños provocados dolosamente por el propio asegurado.
Las aseguradoras recomiendan, ante un caso de incendio, revisar la póliza para confirmar las coberturas incluidas, para, posteriormente, notificar el siniestro al seguro cuanto antes, recopilando pruebas con fotos, vídeos o informes. Aconsejan también consultar con un abogado experto en seguros para que pueda asesorar a la persona damnificada en su caso concreto y, en situaciones complejas, se podría necesitar una valoración independiente de daños o iniciar una reclamación judicial.
¿QUÉ PUEDE CUBRIR EL SEGURO DE HOGAR EN UN INCENDIO?
- Los daños ocasionados por las llamas: en una indemnización fijada por contrato.
- Alojamiento provisional: si la vivienda ha quedado devastada, los seguros pueden costear el precio de otro alojamiento, como un hotel o una vivienda, mientras se repara el inmueble siniestrado o se busca otra vivienda.
- Coste de los servicios de emergencia: en el caso de que haya habido una negligencia que haya provocado un incendio, los servicios públicos pueden exigir el pago de sus servicios al propietario. La póliza puede asumir estos costes si se ha contratado esta opción.
- Reconstrucción del inmueble: normalmente las aseguradoras que firman esta cláusula suelen fijar una cuantía máxima para reconstruir la vivienda o bien permitir al propietario cobrar la póliza.