Golpe del Tribunal Supremo al «truco del paro» que muchos usan en el SEPE

El Tribunal Supremo frena los intentos de acceder al desempleo tras una excedencia por cuidado de hijos sin pedir antes la reincorporación

El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a una práctica extendida entre algunos trabajadores en excedencia o permiso por cuidado de hijos; acceder al paro mediante contratos temporales de corta duración mientras mantenían intacto su derecho de reincorporación a la empresa de origen.

En una sentencia de unificación de doctrina, el alto tribunal aclara que el subsidio de desempleo no puede reconocerse en estos casos, ya que las cotizaciones que financian la prestación provienen precisamente de la empresa en la que el trabajador conserva la posibilidad de volver. La decisión blinda al SEPE frente a lo que los magistrados consideran un posible fraude de ley, al impedir que se utilicen contratos fugaces como vía para generar un derecho a paro artificial.

El fallo recalca que, en el caso de la excedencia por cuidado de hijos, la reincorporación es automática y puede pedirse en cualquier momento hasta tres años después, por lo que corresponde al empleado solicitar primero su regreso si realmente desea volver al mercado laboral. Con esta sentencia, el Supremo marca un criterio firme que afecta a miles de familias y redefine los límites del sistema de protección por desempleo.

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El alto tribunal veta el acceso al paro a quienes no piden reincorporación tras una excedencia por cuidado de hijos

El Alto Tribunal Veta El Acceso Al Paro A Quienes No Piden Reincorporación Tras Una Excedencia Por Cuidado De Hijos
La Medida Protege Tanto Los Derechos De Los Trabajadores. Fuente: Agencias

El Tribunal Supremo ha dejado claro que los trabajadores en excedencia por cuidado de hijos deben solicitar su reincorporación a la empresa de origen antes de poder acceder a cualquier prestación por desempleo. La sentencia, dictada el 4 de julio de 2025, unifica doctrina y establece que este derecho de reingreso es automático y puede ejercerse hasta un máximo de tres años.

No respetar este trámite impide cobrar el paro, aunque el trabajador haya completado contratos temporales en otras compañías durante el periodo de excedencia. Con esta decisión, el alto tribunal refuerza la obligación de cumplir con los procedimientos legales establecidos y evita que se utilicen vacíos normativos para acceder de forma irregular a las prestaciones, vamos que pone un freno a los fraudes que se venían realizando al SEPE por parte de algunos trabajadores.

La medida protege tanto los derechos de los trabajadores como la sostenibilidad del sistema (en este caso el SEPE y todos los organismos involucrados), asegurando que el subsidio por desempleo se financie con las cotizaciones correspondientes y no con artimañas que eluden la ley.

Los magistrados alertan de que los contratos fugaces no pueden servir para generar derecho a prestación

Los Magistrados Alertan De Que Los Contratos Fugaces No Pueden Servir Para Generar Derecho A Prestación
El Reconocimiento Del Subsidio Depende De Las Cotizaciones Acumuladas Fuente: Agencias

La sentencia advierte de que los contratos de muy corta duración durante la excedencia no pueden convertirse en un medio para generar derecho a la prestación por desempleo. El Tribunal Supremo señala que, si estas nuevas ocupaciones no alcanzan el mínimo legal de cotización, el acceso al paro no procede.

Esto evita que se utilicen trabajos temporales o esporádicos como un “truco” para recibir prestaciones sin cumplir los requisitos reales de cotización. Además, los magistrados insisten en que el sistema de desempleo se basa en la protección derivada de la relación laboral principal.

Por tanto, el reconocimiento del subsidio depende de las cotizaciones acumuladas en la empresa de origen, no en los contratos fugaces posteriores. Esta aclaración cierra una vía que, en el pasado, había sido explotada por algunos para cobrar indebidamente el paro durante la excedencia por cuidado de hijos.

La sentencia unifica doctrina y blinda al SEPE frente a fraudes en el sistema de desempleo

La Sentencia Unifica Doctrina Y Blinda Al Sepe Frente A Fraudes En El Sistema De Desempleo
Se Garantiza Que El Subsidio Cumpla Su Función De Apoyo Económico Fuente: Agencias

Con esta decisión, el Tribunal Supremo establece criterios claros y uniformes para todo el territorio nacional, evitando interpretaciones contradictorias sobre el acceso al subsidio por desempleo en situaciones de excedencia. Se trata de una decisión además poco frecuente, blindar al SEPE a través de esta decisión es una forma de proteger a los trabajadores.

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La unificación de doctrina facilita al SEPE gestionar las solicitudes con mayor seguridad jurídica y reduce el riesgo de fraudes que podrían derivar en pagos indebidos, es un blindaje para los “estafadores” y una forma de proteger al resto de los trabajadores ante el desempleo. El fallo también refuerza la protección del sistema frente a abusos, al asegurar que solo quienes cumplen con los requisitos legales acceden a las prestaciones.

De este modo, se garantiza que el subsidio cumpla su función de apoyo económico legítimo y se preservan los recursos destinados a los trabajadores que realmente lo necesitan, manteniendo la confianza en la eficacia del SEPE y la justicia del sistema de seguridad social, donde los trabajadores pueden acudir ante una situación de perdida de empleo.

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