‎Un experto alerta sobre el escollo legal que dejaría a los Borbón sin la herencia de Juan Carlos I

El debate sobre la herencia del rey Juan Carlos I sigue abierto y marcado por incógnitas. La residencia actual del emérito en Abu Dabi, los bienes repartidos en varios países, además de España, y las diferentes legislaciones implicadas en la repartición de su herencia, hacen que el proceso no esté tan claro.

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La herencia de Juan Carlos I sigue siendo un dilema lleno de incógnitas. A sus 87 años, el emérito reside en Emiratos Árabes, un hecho que podría complicar el destino de su patrimonio, afectando a sus hijas, las infantas Elena y Cristina. Expertos en herencias han advertido que la ley en Abu Dabi es diferente a la española y que, aunque el exmonarca tendría la posibilidad de elegir sobre la distribución de sus bienes, las sorpresas no pueden ser descartadas

Por su parte, el notario Javier Oñate recuerda que los bienes que posea el emérito en países como Suiza o Gran Bretaña se regirá por la normativa local, lo que puede generar interrogantes en cuánto a cómo se abordará este trámite llegado el momento. Mientras tanto, el rey Felipe VI ya se ha desvinculado de la herencia de su padre a través de un documento de renuncia que los expertos consideran sin validez jurídica.

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Felipe VI se desvincula, pero su renuncia no tiene validez

Felipe VI se desvincula, pero su renuncia no tiene validez
La renuncia de Felipe VI a la herencia de su padre, no tendría validez | Fuente: Europa Press

En los últimos años, Juan Carlos I ha intentado poner orden en sus cuentas, tomando en cuenta eso, regularizó su situación con la Hacienda española a través de varios pagos y devolvió el dinero que le prestaron para mitigar tales deudas. Además, junto a sus hijas, creó una fundación en Emiratos Árabes con la intención de controlar parte de su patrimonio.

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Felipe VI, por su parte, ha marcado distancias con su padre desde hace varios años. En marzo de 2020, firmó un documento renunciando a cualquier parte de la herencia de Juan Carlos I, una decisión que se hizo pública a través de la Casa Real. Sin embargo, la validez de dicho documento es cuestionable. Expertos en derecho recuerdan que «no se puede renunciar a lo que no se dispone». Han señalado que este tipo de renuncias solo tendrían sentido en situaciones reguladas por el derecho foral navarro, vasco o catalán, pero no bajo el Código Civil español.

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