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Autónomo sin ingresos: esto es lo que ocurre si no facturas nada este mes

La Seguridad Social recoge en su página web que un trabajador autónomo, también conocido como trabajador por cuenta propia, es aquel que desempeña «de manera habitual, personal y directa una actividad económica sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar»

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Estos trabajadores forman parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA, según sus siglas) y, al igual que ocurre con los asalariados que forman parte de la plantilla de una empresa, están obligados a cotizar y pagar sus correspondientes impuestos a Hacienda.

En España hay más de 3,37 millones de autónomos y autónomas. Y todos tienen la obligación de facturar sus operaciones de compraventa, es decir, de recoger la información de sus transacciones de bienes y servicios.

AUNQUE UN MES NO SE FACTURE NADA COMO AUTÓNOMO, SE DEBERÁ SEGUIR CUMPLIENDO CON LAS OBLIGACIONES FICALES TRIMESTRALES

A la hora de hacerlo, tienen que seguir el reglamento de facturación, que establece las normas para la emisión, contenido, expedición y conservación de las facturas y que queda recogido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembrePero, ¿Qué es lo que pasa si no se factura nada durante uno o varios meses? ¿Qué ocurre si se es un autónomo sin ingresos?

Como explican desde la asesoría fiscal online para autónomos Billinsi no se factura nada, no se tienen que pagar impuestos Hacienda, pero sí que se deben cumplir con las obligaciones fiscales trimestrales.

Autónomos Fuente: Europa Press
Autónomos Fuente: Europa Press

Ignorar estas obligaciones puede derivar en sanciones económicas, complicando aún más la situación de los autónomos sin ingresos.

SER AUTÓNOMO TAMPOCO EXIME DE LOS COMPROMISOS CON LA SEGURIDAD SOCIAL

En estos casos, ser autónomo sin ingresos no nos exime de los compromisos con la Seguridad Social y Hacienda, por lo que es esencial conocer qué pasos debes seguir para evitar sanciones.

Uno de los principales retos que enfrentan los autónomos en esta situación es el pago de la cuota de autónomos, un gasto fijo que debes afrontar cada mes.

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A partir de 2023, con la nueva normativa de cotización por ingresos reales, es posible ajustar esta cuota en función de lo que factures, lo que supone un alivio para los autónomos con ingresos bajos, pero en cualquier caso, sigue siendo un coste fijo a tener en cuenta.

Iva Modelos Autónomo 2025
Fuente: Istock

Además del pago de la cuota, los autónomos deben presentar las declaraciones trimestrales de impuestos, aunque no hayan facturado. Dejar de presentar estas declaraciones, aunque no hayas generado ingresos, puede acarrear sanciones por parte de Hacienda.

Si te encuentras en una situación prolongada de falta de ingresos o con ingresos bajos, podrías considerar otras opciones, como darte de baja temporalmente como autónomo para no seguir asumiendo los costes, aunque esto tiene implicaciones tanto a nivel de cotización como de cobertura social. 

NO PAGAR LA CUOTA DE AUTÓNOMO PUEDE CAUSAR PROBLEMAS MUCHO MAYORES

Estar sin ingresos como autónomo es una situación difícil, pero con planificación y gestión adecuada de tus obligaciones fiscales, puedes evitar problemas mayores.

No pagar la cuota de autónomos puede parecer la solución más rápida si no has facturado un mes en tu trabajo, pero la realidad es que esta decisión te puede causar problemas mayores que es mejor evitar.

El primer problema es que se te aplicará un recargo por impago: un 10% sobre la deuda si pagas durante el primer mes natural tras el vencimiento, un 20% si te retrasas más de un mes y un 35 % si pagas la deuda 3 o más meses más tarde del vencimiento. Sin contar los posibles intereses.

Además del recargo, estarías debiendo dinero a la Seguridad Social, lo que puede afectar a futuras solicitudes de ayudas, prestaciones o incluso impedir que accedas a bonificaciones si decides reactivar tu actividad más adelante.

Respecto al cierre trimestral, los recargos aumentan según el tiempo que hayas tardado en presentarlo. Así, si es menor de 3 meses, se tendrá que sumar el 5% sobre el total a liquidar. Si es entre 3 y 6 meses el recargo será del 10%, entre 6 y 12% aumenta hasta el 15% y a partir de 12 meses, del 20%.

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