Con los termómetros rozando temperaturas extremas, uno de los remedios más habituales es el aire acondicionado tanto en viviendas como en puestos de trabajo. Sin embargo, hay una duda que brota en muchos hogares: ¿son los caseros los que deben ponerlo en sus viviendas arrendadas?
Es la pregunta que tanto propietarios e inquilinos suelen hacerse. Por eso, Arantxa Goenaga, socia de AF Legis y especialista en Derecho Inmobiliario, ha respondido a algunas preguntas clave al respecto, y lo hace despejando varias duda.
LA LEY NO OBLIGA AL DUEÑO A INSTALAR UN AIRE ACONDICIONADO, TAMPOCO ANTE OLAS DE CALOR
“Es importante distinguir entre habitabilidad y confort», advierte Goenaga. «La ley no obliga al arrendador a instalar aire acondicionado, ni siquiera cuando hay olas de calor como las actuales«.
Solo tendría esa obligación si el contrato especifica expresamente que la vivienda dispone de este sistema de climatización», explica Goenaga.

No obstante, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sí que establece que el propietario debe garantizar que la vivienda se mantenga en condiciones de habitabilidad. Es decir, debe ser segura, salubre y apta para mantener su uso como residencia habitual.
En esta línea, Goenaga subraya que «la habitabilidad no se traduce en mantener una temperatura determinada, sino en que el inmueble pueda utilizarse con dignidad y sin riesgo para la salud«.
SOLO PODRÁ INSTALARSE SIEMPRE QUE NO AFECTE A ELEMENTOS COMUNES
El inquilino, por tanto, no puede exigir la instalación de aparatos de aire acondicionado pero sí proponerlo. La experta explica que este podrá instalarse siempre que no afecte a elementos comunes o estructurales del edificio y contando con la autorización escrita del propietario.
Si el inquilino quiere instalar aire acondicionado, puede proponérselo al propietario. Necesita autorización previa y dejar constancia por escrito del acuerdo, recordando que no se pueden afectar elementos comunes ni estructurales del edificio.
CUÁNDO HAY RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO
No existe una jurisprudencia uniforme. Algunas sentencias han obligado a realizar obras cuando deficiencias estructurales impedían el uso normal de la vivienda.
La mera ausencia de aire acondicionado no ha sido suficiente; sí lo son problemas graves como humedades, filtraciones o temperaturas extremas derivadas de defectos constructivos.

La experta así lo matiza: «Se trataría entonces de una deficiencia relevante, pero habría que analizar caso por caso. El mal aislamiento por sí solo no implica una infracción legal si no compromete la salubridad o la seguridad». ¿La idea? Evaluación individual y evidencias.
INCLUR EN EL COTRATO UNA CLÁUSULA SOBRE SISTEMAS DE CLIMATIZACIÓN PUEDE SER UNA SOLUCIÓN
El contexto aprieta. En 2024 se contabilizaron 23 días bajo alerta por ola de calor en España, con máximas superiores a 42 °C en muchas ciudades. En paralelo, los colegios de administradores de fincas detectaron un 35% más de consultas sobre climatización y condiciones de uso en alquileres.
De ahí que cobre fuerza la prevención contractual. Como recomiendan los expertos: «Incluir en el contrato una cláusula sobre sistemas de climatización puede evitar muchos problemas. Y, si ya hay tensiones, siempre será mejor buscar soluciones de forma consensuada que judicializar el conflicto».