El Congreso de los Diputados ha dado luz verde a la nueva normativa sobre vehículos personales ligeros en España. A partir de 2026, los propietarios de patinetes y bicicletas similares deberán suscribir un seguro obligatorio de responsabilidad civil.
Esto, siempre que sus vehículos cuenten con certificado de circulación, estén inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y dispongan de una etiqueta identificativa o matrícula. La medida traspone una directiva europea y busca garantizar la cobertura de indemnizaciones por daños personales y materiales a terceros en caso de accidente.
PATINETES Y BICICLETAS ELÉCTRICAS DEBERÁN PORTAR SEGURO EN 2026
Así, a partir del próximo enero entrará en vigor la nueva normativa que obliga a patinetes y bicicletas eléctricas con potencia superior a 250 W y capacidad para superar los 25 km/h a contar con un seguro obligatorio.
Esta reforma, recogida en la Ley de Responsabilidad Civil y el seguro de vehículos a motor, establece un plazo de seis meses desde su publicación en el BOE para que los propietarios puedan contratar la póliza sin riesgo de sanciones.
Durante este período de adaptación, circular sin seguro no supondrá multas, pero pasado este plazo las sanciones serán equivalentes a las que se aplican a los vehículos de turismo.

Ahora, tanto patinetes eléctricos como bicicletas del mismo tipo, que hasta ahora no requerían seguro por carecer de autorización administrativa, pasan a estar sujetos a la obligación de aseguramiento, así como pasar controles periódicos. Además, esta clase de vehículos no podrán incorporar asiento o sillín si cuentan con sistema de auto equilibrado.
DEBERÁN PASAR CONTROLES PERIOÓDICOS Y ESTARÁN SUJETOS A LAS EXIGENCIAS LEGALES
La nueva normativa armoniza los importes mínimos de cobertura del seguro obligatorio en toda la Unión Europea. Las pólizas de los seguros deberán cubrir en todo el territorio español, como mínimo, 6.450.000 euros por accidente para daños corporales (o 1.300.000 euros por perjudicado) y 1.300.000 euros por accidente para daños materiales, independientemente del número de afectados. Estos importes se revisarán cada cinco años en función del índice de precios de consumo armonizado, garantizando así que la protección no se vea erosionada por la inflación.
Esta reforma no solo afecta a los usuarios de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), sino que extiende también el seguro obligatorio a vehículos agrícolas e industriales, antes exentos. Si conduces alguno de estos medios, la póliza ya no es una opción, sino una exigencia legal. Y, tras el periodo transitorio, circular sin seguro implicará las mismas sanciones que un turismo.
CÓMO Y CUÁNDO CONTRATAR EL SEGURO OBLIGATORIO PARA PATINETES
Durante el plazo de seis meses desde su publicación en el BOE, no habrá multas por no tener contratado el seguro, pero una vez superado este tiempo, las sanciones serán equivalentes a las de cualquier otro vehículo sin asegurar.
Quedan exentos los VMP con menor potencia, aunque se recomienda contratar un seguro voluntario para evitar costes por daños a terceros.

Una de las grandes novedades de esta reforma es la ampliación de las coberturas a las víctimas de accidentes: la rehabilitación domiciliaria se incrementa de 16 a 24 horas semanales, la asistencia psicológica a familiares se extiende de seis a 12 meses, y si la aseguradora responsable entra en quiebra, el Consorcio de Compensación de Seguros asumirá las indemnizaciones a las víctimas.
Otro cambio clave es que las compañías aseguradoras estarán obligadas a verificar que el vehículo tiene la ITV al día antes de renovar la póliza. En caso de no haber pasado la inspección, solo podrán ofrecer un seguro temporal hasta que el titular regularice la situación.
Como rangos generales, el seguro básico de responsabilidad civil para los patinetes parte desde 8 euros al año en Verti, con opciones populares entre 18 y 25 euros al año en Línea Directa, FIATC, Occident, Zurich, AXA o Mapfre.