Sumar y PSOE han alcanzado un acuerdo dentro del Gobierno para aprobar el Real Decreto-ley de permisos de nacimiento y cuidados en el Consejo de ministros del 29 de julio, con el objetivo de evitar una multa de la Unión Europea a partir del 1 de agosto, según fuentes de Sumar.
La urgencia de la aprobación responde a la amenaza de una sanción superior a 40.000 euros diarios que la Unión Europea impondría a España si no transpone la directiva comunitaria antes de la fecha límite.
EL ACUERDO POR PERMISOS RETRIBUIDOS POR NACIMIENTO Y CUIDADOS IMPLICA A REMUNERAR 8 SEMANAS
Las prisas de la formación que lidera Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, por aprobar estas mejoras en los permisos para el cuidado de hijos obedecen al intento del Ejecutivo de frenar una multa impuesta a España por la Comisión Europea por incumplir la directiva de Conciliación que debía de estar transpuesta desde hace un año.
Hasta el momento, la sanción supera los diez millones de euros, a razón de una multa de 9.000 euros al día desde el pasado 2 de agosto de 2024. De no aprobarse la reforma de las bajas y permisos parentales la sanción se elevaría a 43.000 euros diarios desde el próximo mes de agosto. De ahí la urgencia del Gobierno para transponer la directiva, que implica que se deben de remunerar ocho semanas de permiso de cuidados.
El permiso parental está configurado actualmente como una ‘suspensión de empleo’ para el cuidado de hijos, por lo que no está retribuido salarialmente. Así, los padres y madres pueden disponer de estas ocho semanas de forma continuada o flexible, pero no reciben el salario de los días en los que se ausenten.

De este modo, el Ejecutivo aprovecha el sprint final legislativo previo al verano para presentar una batería de medidas de calado social que estaban en la agenda del Ejecutivo por pacto de investidura suscrito entre el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Si bien, la nueva ampliación que entra en vigor con la aprobación del real decreto ley -que deberá, eso sí, ser convalidado por el Congreso- no llega a los máximos que se habían propuestos PSOE y Sumar.
DURACIÓN DEL PERMISO POR NACIMIENTO
El permiso de maternidad y paternidad pasa de 16 semanas a 17 semanas, para los progenitores. En este caso, se mantienen las 6 semanas obligatorias de permiso tras el nacimiento del hijo o hija, mientras que se incrementan a 11 semanas las que se pueden disfrutar de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes al parto.
BENEFICIARIOS DE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS POR NACIMIENTO
Se podrán beneficiar, como hasta ahora, las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, siempre que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta y acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.
REQUISITOS DE COTIZACIÓN
Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto, no se exigirá período mínimo de cotización. Si las personas trabajadoras tienen cumplidos 21 años de edad y son menores de 26 en la fecha del parto se exigirán 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la fecha.

Si las personas trabajadoras tienen cumplidos los 26 años de edad en la fecha del parto se exigirán 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN
La cobertura de la prestación corre a cargo de la Seguridad Social. Mientras que la empresa está obligada a guardar el puesto de trabaja de empleado o empleada y hacer las cotizaciones correspondientes durante el periodo de descanso.
La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, que será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera.
PERMISO PARENTAL PARA EL CUIDADO
El permiso parental para cuidado de un menor se mantiene como está concebido en el Estatuto de los Trabajadores. Será de 8 semanas de duración, y se podrá disfrutar hasta que el hijo o hija cumpla ocho años. La diferencia es que dos de esas semanas serán retribuidas.
CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN
Está concebida como una prestación social, por lo que será el Estado quien abone la prestación, por valor del 100% de la base reguladora del trabajador beneficiario. Nuevamente, la empresa estará obligada a mantener el puesto de trabajo y realizar las cotizaciones sociales a favor del empleado o empleada.
CARÁCTER RETROACTIVO
El Gobierno aprueba el carácter retroactivo para las dos semanas retribuidas de permiso parental. Lo retrotrae a agosto de 2024, que es cuando venció la exigencia de Bruselas de tener que regular esta arista del nuevo permiso que emana de la Directiva (UE) 2019/1158.
FAMILIAS MONOPARENTALES
También se eleva de 26 a 32 semanas el permiso de nacimiento de familias monoparentales, de las que cuatro puedan disfrutarse hasta que el menor cumpla los ocho años.