Especial 20 Aniversario

La ilegalidad de las piscinas municipales que cobran más a no empadronados: Torrejón de Ardoz infla hasta un 233 % sus precios

En plena temporada de verano, las piscinas municipales suponen un oasis para miles de ciudadanos que no tienen vacaciones o que no pueden permitirse refrescarse de otras formas. Es una opción muy solicitada en las grandes ciudades para escapar del calor sofocante de las urbes, y los precios varían según las decisiones de cada ayuntamiento de España.

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Sin embargo, una de las prácticas más habituales de los propios ayuntamientos es la de premiar a sus vecinos ofreciendo precios diferentes para empadronados respecto a los no empadronados en el municipio, una práctica considerada ilegal, con algunos asteriscos. Es cierto que un consistorio puede ofrecer cierta bonificación en la tarifa a los residentes si el servicio se financia por impuestos locales, pero la decisión contradice a la propia Constitución española, que en su artículo 14 establece que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

Asimismo, cobrar más cara la entrada a no empadronados se salta el artículo 150 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones, que determina que «la tarifa de cada servicio público de la Corporación será igual para todos los que recibieren las mismas prestaciones y en iguales circunstancias». Es una de las explicaciones que da la asociación de consumidores FACUA, que lleva tiempo denunciando esta práctica de determinados ayuntamientos por toda España.

Pero no es la única: hasta el Tribunal Supremo y el Defensor del Pueblo se han pronunciado en contra de esta discriminación. El primero, en su sentencia 1065/2023, de 20 de julio, indica que «un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas públicas e instalaciones polideportivas municipales, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, al no erigirse el empadronamiento, en este caso, en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar aquellas».

Un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas e instalaciones polideportivas municipales, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio

Sentencia 1065/2023, de 20 de julio, del Tribunal Supremo

En este contexto, la figura del Defensor del Pueblo detalla también en su informe anual su preocupación por la cantidad de quejas sobre esta práctica, considerada un agravio ilegal por el Supremo.

Empadronados Y No Empadronados En Las Piscinas Municipales
Piscina Municipal De San Juan De Alcalá De Guadaíra (Sevilla) | Fuente: Agencias

Asimismo, el apartado primero del artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las administraciones públicas deberán «aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias».

Los abusivos precios para no empadronados en piscinas municipales

Lo cierto es que, pese a todas las denuncias y quejas, son muchos los ayuntamientos que siguen llevando a cabo esta práctica en las piscinas municipales, siendo la Comunidad de Madrid uno de los lugares donde más se ve. El caso más sangrante de todos es, quizá, el de Torrejón de Ardoz, donde en algunos tramos de edad se detecta un incremento de precio del 233 % entre empadronados y no empadronados.

Es el caso de los adultos mayores de 65 años, con una entrada a la piscina de lunes a jueves que le cuesta 1,20 euros a los torrejoneros y 4 a los de fuera del municipio madrileño, y en el resto de rangos el incremento suele rondar el doble (los adultos no empadronados pagan hasta 14,90 euros en fin de semana).

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Una De Las Piscinas Municipales De Torrejón De Ardoz (Madrid)
Una De Las Piscinas Municipales De Torrejón De Ardoz (Madrid) | Fuente: Agencias

Además, existen ciertos bonos que solo pueden adquirir los empadronados, y municipios como Collado Villalba que, directamente, no permiten adquirir el carné de temporada de verano para sus piscinas a quienes no estén empadronados. En Buitrago del Lozoya, los bonos cuentan con descuentos para empadronados en la Mancomunidad de la Sierra Norte, cobrando hasta un 65 % más a quienes no son vecinos de la zona.

En Móstoles, a los no empadronados les cuesta entrar en la piscina 5 euros frente a los 3,50 del precio de la Tarjeta Deporte para empadronados, mientras que Leganés o Soto del Real directamente duplican los precios para establecer esta marcada diferenciación, pasando las tarifas de poco más de 5 euros a 10,40 para la gente de fuera.

Fuera de la periferia de la capital española, se han visto casos evidentes como el de Castilla y León, donde FACUA interpuso varias denuncias a distintos ayuntamientos por aplicar una tasa diferente en piscinas públicas según si el ciudadano es o no empadronado. Valladolid y Palencia reinciden en una práctica contraria al principio de igualdad.

En Sevilla, en El Viso del Alcor se han establecido accesos gratuitos exclusivos a la piscina municipal solo para empadronados, en Aljarafe le cierran las puertas a quien no es del pueblo y en Dos Hermanas se ha llegado a cobrar hasta cinco veces más a no empadronados. En el País Vasco también se ha detectado la discriminación en este sentido; de hecho, la sentencia del Tribunal Supremo mencionada en este artículo corresponde a un caso de un ayuntamiento de Euskadi.

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