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La nueva exigencia de la DGT a los mayores de 65 años: así cambia la renovación del carnet de conducir

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Con el objetivo de reforzar la seguridad en las carreteras españolas, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha decidido implementar nuevas normas que afectan directamente a quienes superan los 65 años de edad. No se trata de una penalización por cumplir años, sino de un intento serio por garantizar que cada conductor tenga las condiciones físicas y cognitivas necesarias para seguir al volante sin poner en riesgo su vida ni la de los demás.

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La actualización de la DGT no fija una edad límite para conducir, pero sí introduce controles médicos más estrictos y frecuentes. Desde este año, renovar el carnet implicará un proceso más riguroso para los conductores mayores, centrado en su estado de salud real y no en un simple dato de nacimiento.

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Las enfermedades y medicamentos que podrían impedir la renovación

Las enfermedades y medicamentos que podrían impedir la renovación
Foto: Freepik

Una de las modificaciones más comentadas es la publicación, por parte de la DGT, de una lista detallada de condiciones médicas y tratamientos que, desde 2025, pueden impedir que un conductor renueve su carnet, sin importar su edad. Sin embargo, estas situaciones afectan con mayor frecuencia a quienes ya han cumplido los 65. Entre las afecciones más relevantes figuran:

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  • Trastornos neurológicos y cognitivos como Alzheimer, epilepsia, TDAH o deterioro leve no diagnosticado.
  • Patologías cardiovasculares como arritmias, insuficiencia cardiaca, hipertensión no controlada o antecedentes de infarto.
  • Enfermedades respiratorias crónicas (EPOC, apnea del sueño severa) o endocrinas como la diabetes tipo 1 mal compensada.
  • Cuadros psiquiátricos como depresión profunda, ansiedad severa o trastornos obsesivo-compulsivos.
  • Afecciones oncológicas que impliquen debilidad, dolor o dependencia de tratamientos invasivos.
  • Medicación que interfiera con los reflejos o la atención, incluyendo fármacos para la ansiedad, el insomnio o los analgésicos potentes.

La decisión final la tendrá el médico evaluador. Si detecta que el estado de salud del paciente es compatible con la conducción, podrá emitir un certificado favorable. En caso contrario, se notificará a la DGT, que determinará los siguientes pasos.

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