El esperado Nuevo Reglamento de Extranjería 2025 RD 1155/2024 de 19 de noviembre introduce cambios significativos en los procedimientos para obtener la residencia en España, especialmente en lo referente al arraigo. Estas nuevas normativas, que han entrado en vigor el 20 de mayo de 2025, impactarán la vida de miles de personas extranjeras que buscan regularizar su situación en el país.
El objetivo de esta reforma es agilizar y adaptar los procesos a la realidad social y laboral actual.
Principales cambios en la residencia por arraigo
A continuación, se presentan las modificaciones más relevantes del Nuevo Reglamento de Extranjería 2025, una normativa que influirá en la vida de muchas personas migrantes en España:
Régimen transitorio (Primer Año)
Durante el primer año de vigencia (del 20 de mayo de 2025 al 20 de mayo de 2026), se aplicará un régimen especial para los solicitantes de asilo que cumplan con los siguientes requisitos:
- Encontrarse en situación irregular en España el 20 de mayo de 2025 debido a una denegación firme de su solicitud de protección internacional.
- Haber permanecido en situación irregular durante al menos seis meses antes de solicitar el arraigo.
- Cumplir con los requisitos específicos de cada tipo de arraigo:
- Arraigo Sociolaboral: Presentar uno o más contratos laborales que sumen mínimo 20 horas semanales y que ofrezcan una remuneración acorde al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Arraigo Social: Demostrar vínculos familiares en primer grado (padres, madres, hijos), cónyuge o pareja de hecho con residencia legal, o presentar un informe de esfuerzo de integración social. Además, se requerirá contar con medios económicos equivalentes al 100% del IPREM.
- Arraigo Socioformativo: Presentar un informe de esfuerzo de integración y estar matriculado o cursando estudios en centros acreditados, como educación secundaria postobligatoria, certificados de Formación Profesional de grado C, formación para adultos o cursos del SEPE para empleos considerados de difícil cobertura.
Nuevas figuras de arraigo
Arraigo Segunda Oportunidad
Esta nueva figura permite obtener una autorización de residencia y trabajo (por cuenta propia o ajena) por un año si se cumplen las siguientes condiciones:
- No ser solicitante de protección internacional.
- Haber residido en España durante al menos dos años (sin contar el tiempo como solicitante de asilo).
- Haber tenido una autorización de residencia en los últimos dos años que no haya podido renovarse por causas ajenas a la seguridad nacional, el orden público o la salud pública.
Arraigo Socioformativo
El Nuevo Reglamento también introduce el Arraigo Socioformativo, que permite obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena con un mínimo de 30 horas semanales y una validez de un año. Los requisitos son:
- No ser solicitante de protección internacional.
- Acreditar dos años de residencia en España.
- Presentar un informe de esfuerzo de integración social.
- Estar matriculado o cursando estudios en instituciones acreditadas.
El Nuevo Reglamento de Extranjería 2025 supone una reforma importante en el acceso a la residencia por arraigo. Para garantizar una transición adecuada, es fundamental estar bien informado y contar, sobre todo, con asesoramiento especializado como un abogado experto en extranjería, el cual podrá asesorarte en todos los trámites que necesites.