Aunque “no existe un listado oficial”, la experiencia acumulada por expertos en derecho laboral revela un patrón: “ciertas enfermedades, por su gravedad o efectos permanentes, tienen más posibilidades de derivar en una pensión de incapacidad permanente”. La Seguridad Social estudia cada caso de forma individual, pero si padeces alguna de estas dolencias, podrías tener más opciones de obtener esta prestación.
No hay enfermedades automáticas, pero sí más probables, es decir, la Seguridad Social no concede una pensión por el simple diagnóstico de una enfermedad. El elemento clave es “el grado de afectación que esa dolencia” tiene sobre tu capacidad laboral. Sin embargo, algunos diagnósticos, como la esclerosis múltiple, la EPOC o el Parkinson, todas estas enfermedades ampliamente reconocidas por sus consecuencias físicas y psíquicas, tienden a derivar más habitualmente en resoluciones favorables, especialmente si concurren con otras patologías o limitaciones funcionales.
Ahora bien, ¿Cómo saber si puedes solicitar la pensión? Toda persona que sufra una limitación grave (física o psíquica) que le impida trabajar, puede solicitar la incapacidad permanente. Para ello, es imprescindible contar con informes médicos actualizados, diagnósticos sólidos y, en muchos casos, la ayuda de abogados especializados. La Seguridad Social valorará el historial clínico, las posibilidades de mejoría y el impacto sobre tu vida laboral para poder tomar una decisión.
La incapacidad permanente: una prestación condicionada

La pensión de incapacidad permanente es una de las más relevantes del sistema contributivo español. Aunque se conceden en torno a un millón de estas pensiones cada mes, el acceso no depende únicamente del diagnóstico de una enfermedad, sino del impacto funcional que esta tenga sobre la capacidad laboral del solicitante. Es decir, la clave no es tanto la dolencia en sí, si no cuánto limita al trabajador para ejercer su profesión habitual o cualquier otra.
A diferencia de la jubilación o la viudedad, donde basta con cumplir ciertos requisitos objetivos, en este caso la Seguridad Social evalúa cada situación de forma individual, ya que cada caso es diferente. Por ejemplo, el mismo diagnóstico puede suponer la concesión de la prestación para una persona y ser denegado para otra, dependiendo del historial clínico, los informes médicos y la evolución del estado de salud. Por ello, casi siempre se recomienda la ayuda de expertos en Derecho Laboral y especialistas médicos puede resultar crucial en el proceso.
Las dolencias más frecuentes en resoluciones favorables

Aunque no existe un listado oficial por parte de la Seguridad Social, se sabe que existen ciertas enfermedades que, con frecuencia, derivan en concesiones de pensión. Se trata de dolencias que suelen provocar secuelas duraderas, riesgo de recaídas y graves limitaciones funcionales, aspectos que son por lo general tomados en cuenta por los expertos de la Seguridad Social a la hora de tomar una decisión.
Abarcan tanto enfermedades físicas como trastornos psicológicos y afectan a sistemas clave del organismo, como el cardiovascular, respiratorio o nervioso. En muchos casos, la concurrencia de varias patologías agrava el cuadro clínico, lo que refuerza la argumentación a favor de la incapacidad. Este diagnóstico, debidamente soportado (“informes médicos correspondientes”), casi siempre arroja un veredicto positivo por parte del organismo oficial.
Enfermedades del sistema cardiovascular y digestivo

Patologías como las “cardiopatías, la miocardiopatía, los aneurismas o la hipertensión pulmonar” pueden provocar desde limitaciones moderadas hasta una imposibilidad total de esfuerzo físico. Estos diagnósticos suelen ser bien valorados en las solicitudes, ya que afectan directamente al rendimiento físico y, en muchos casos, conllevan un riesgo vital en situaciones laborales exigentes.
En el aparato digestivo, enfermedades como la “colitis ulcerosa, la enfermedad de Crohn o la pancreatitis crónica” suelen tener un carácter inflamatorio y degenerativo, con síntomas recurrentes que interfieren en la vida laboral. A esto se suma la “obesidad mórbida”, que puede tener un fuerte impacto funcional y suele acompañarse de otras patologías, como “diabetes o problemas articulares”.
Trastornos psíquicos con alta incidencia en incapacidades

El auge de los problemas de salud mental también se refleja en el aumento de concesiones de incapacidad por trastornos psíquicos. “La depresión mayor, la esquizofrenia, los trastornos de ansiedad severa o el trastorno bipolar” son algunas de las enfermedades con mayor número de resoluciones favorables, especialmente si se demuestra una evolución crónica y resistencia a los tratamientos.
Otras dolencias como “el síndrome de Burnout, el trastorno obsesivo compulsivo o el estrés postraumático” también pueden ser valoradas como incapacitantes si limitan gravemente las relaciones sociales, la concentración o el autocuidado. Es fundamental acompañar la solicitud con informes psiquiátricos y psicológicos que detallen los síntomas, tratamientos y evolución temporal.
Enfermedades neurológicas y musculoesqueléticas

Las patologías neurológicas son otro grupo con alta incidencia en las concesiones. Enfermedades como “el Parkinson, la esclerosis múltiple, el Alzheimer o los síndromes raros como el de Arnold Chiari” pueden provocar una merma significativa en la coordinación, la movilidad o las capacidades cognitivas, imposibilitando el desarrollo de cualquier actividad profesional de forma estable.
En el plano musculoesquelético, enfermedades como “la artritis reumatoide, la espondilitis anquilosante, las hernias cervicales o las gonartrosis” suelen derivar en limitaciones de movimiento, dolor crónico e incluso inmovilidad. En este ámbito, el criterio suele estar relacionado con la pérdida de autonomía o la imposibilidad de realizar gestos básicos y repetitivos en el entorno laboral.
Enfermedades respiratorias, renales y oncológicas

“La EPOC, el enfisema pulmonar, la apnea del sueño” y otras enfermedades del sistema repiratorio afectan severamente la capacidad respiratoria. En muchos casos, el simple hecho de subir escaleras o realizar tareas físicas puede resultar inviable, por lo que estas patologías suelen ser contempladas como justificantes de incapacidad permanente, sobre todo en fases avanzadas.
Por otro lado, enfermedades renales como la insuficiencia crónica o el haber pasado por un trasplante de riñón también suponen una alteración profunda del estado de salud. En el caso de los “cánceres”, tanto el tratamiento (quimioterapia, radioterapia) como las secuelas físicas posteriores (fatiga crónica, daños orgánicos) son motivos frecuentes de reconocimiento de incapacidad, especialmente si el pronóstico es reservado o recidivante.
Lo más importante: «el efecto de la enfermedad, no su nombre«

Pese a este listado orientativo, la realidad es que ninguna enfermedad garantiza por sí sola el acceso a la pensión. La Seguridad Social insiste en que lo verdaderamente determinante es “el grado de afectación funcional”. Un mismo diagnóstico puede ser leve en una persona y devastador en otra, dependiendo de la edad, la evolución de la dolencia, el tipo de trabajo desempeñado y la respuesta al tratamiento.
Por ello, se recomienda siempre preparar la solicitud con ayuda profesional, aportando informes médicos detallados y específicos. No basta con presentar un diagnóstico general; hay que demostrar cómo esa enfermedad limita el día a día del paciente en su entorno laboral. Esta es la base sobre la que se toman las decisiones, caso por caso, en cada tribunal médico de la Seguridad Social.