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Los casos en los que puedes pedir jornada reducida en el trabajo

Una de las demandas más exigidas por parte de los trabajadores y en todo tipo de organizaciones es conseguir la conciliación de la vida laboral y familiar. Y aquí se encuentra la jornada reducida. Poder compaginar sus tareas profesionales con aquellas de índole personal como el cuidado de hijos o familiares dependientes.

Y, para ello, medidas como la reducción de jornada, recogida en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores en sus apartados 5, 6, 7 y 8, respectivamente, son del todo necesarias. En este artículo vamos a ver qué es la reducción de jornada, en qué ocasiones se puede solicitar y cómo la gestionan las empresas.

Como tal, hablamos de una jornada reducida en el trabajo como la disminución voluntaria de horas laborales de un trabajador o trabajadora, debido a responsabilidades personales o familiares. O lo que es lo mismo; una medida conciliadora por parte de la empresa que permite que el empleado o empleada pueda conciliar su trabajo con actividades familiares como el cuidado de los más pequeños.

Cabe destacar que la jornada reducida viene de la mano de la reducción del salario. Así, el trabajador o trabajadora cobrará la parte proporcional de su sueldo.

LA JORNADA REDUCIDA ESTÁ RECOGIDA EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

La reducción de jornada por guarda legal sigue siendo una medida solicitada mayoritariamente por mujeres y consiste en una reducción temporal de la jornada laboral de hasta un máximo del 50%con la consecuente disminución proporcional del salario, con el objetivo de cuidar a un hijo menor de 12 años.

En una sentencia de unificación de doctrina fechada en 2023, la sala de lo Social estimó el recurso de una empresa contra el fallo de 27 de enero de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, y confirma una sentencia anterior del juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena.

Pedir Jornada Reducida Trabajo Fuente: Europa Press
Pedir Jornada Reducida Trabajo Fuente: Europa Press

El litigio se remonta a 2018, cuando la empleada pidió reincorporarse a su trabajo tras cuatro años de excedencia por cuidado de un hijo, con reducción de jornada a cuatro horas diarias en turno fijo de mañana, aunque su jornada habitual era en turnos alternos de mañana y de tarde, de 8:00h a 15:00h y de 15:00h a 22:00h.

La empresa accedió a la reducción de jornada, pero no a la concreción horaria, en este caso trabajar sólo en turno de mañana, pues la jornada de la demandante estaba establecida en turnos rotatorios de mañana y tarde de lunes a sábados y determinados domingos y la reducción de jornada debe ser en cada turno que le corresponda.

REQUISITOS PARA PEDIR UNA REDUCCIÓN DE JORNADA EN EL TRABAJO

Asimismo, estos son los requisitos legales que hay que cumplir para poder pedir una reducción de jornada:

  • Ser trabajador por cuenta ajena con contrato laboral.
  • Tener al menos un hijo menor de 12 años a su cargo o un hijo discapacitado que no trabaje.
  • Solicitar la reducción con 15 días de antelación y presentarla por escrito.
  • La solicitud de reducción de jornada laboral puede ser de entre un octavo y la mitad de la jornada.

¿PUEDEN DESPEDIRME POR REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJOS?

El Estatuto de los Trabajadores considera que el despido de un trabajador que se ha acogido a su derecho de reducción de jornada por cuidado de hijos y es despedido, será nulo de pleno derecho.

Según establece el Estatuto de los Trabajadores en el apartado 5 del artículo 37: «Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Así, tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.