El TAD suspende al presidente de la Federación Española de Voleibol

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha tomado una decisión trascendental al inhabilitar al presidente de la Real Federación Española de Voleibol (RFEVB), Agustín Martín, durante un período de ocho meses. Esta resolución, que ha generado un gran impacto en el mundo del deporte, se basa en presuntas infracciones cometidas por el mandatario durante su cargo.

La resolución del TAD, fechada el 2 de agosto y a la que ha tenido acceso Europa Press, establece la inhabilitación de Agustín Martín por un período de ocho meses. Según la información, el TAD detectó la comisión de 19 infracciones muy graves por parte del presidente de la RFEVB durante el período 2021-24.

La Inhabilitación del Presidente

La resolución del TAD sanciona a Agustín Martín con dos meses de inhabilitación por la falta de sometimiento a debate y votación de acuerdos descritos en la Asamblea General de la RFEVB de 23 de mayo de 2021, así como otros dos meses por hacer lo propio en cada una de las sesiones de la misma del 19 de diciembre del mismo año, del 18 de diciembre de 2022 y del 17 de diciembre de 2023.

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Cabe destacar que la resolución del TAD es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses desde su notificación.

La Reacción de la RFEVB

Ante esta decisión, el dirigente salmantino, Agustín Martín, ha expresado su "absoluto desacuerdo" con la resolución del TAD, a la que considera "injusta". Martín ha recurrido la decisión ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, manifestando su esperanza de que "la justicia ordinaria ponga las cosas en su sitio, corrigiendo esta injusta decisión del TAD".

Por su parte, la RFEVB ha señalado que en todas las reuniones citadas, ninguno de los temas o preceptos mencionados "fue objeto de enmiendas por parte de ningún miembro de la Asamblea General", por lo que, "cumpliendo escrupulosamente el artículo anterior, el presidente los consideró públicamente aprobados sin ser objeto de debate particularizado".

Además, la RFEVB ha hecho hincapié en que un Juzgado de Madrid había "declarado nulos los acuerdos asamblearios" adoptados al amparo del artículo 101, en una sentencia no firme que ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid y que ahora mismo está "sub judice". La RFEVB considera que esto constituye un "claro caso de prejudicialidad" por parte del TAD, ya que, "conociendo esta situación, debería haber esperado a que la Audiencia Provincial de Madrid se pronunciara previamente".

Finalmente, la RFEVB ha asegurado que nada más conocerse que el Juzgado había anulado los acuerdos asamblearios, la federación "sometió de nuevo los asuntos a una votación ad cautelam", para que "en el caso de que, cuando haya una sentencia firme, esta no fuera favorable a los intereses de la RFEVB, los temas o preceptos mencionados ya hubieran sido debatidos y votados".

Según la RFEVB, "Todos los asuntos (…) fueron aprobados por una aplastante mayoría, lo que servía para testimoniar el apoyo del voleibol español a las medidas adoptadas en su día al amparo del artículo 101 mencionado".

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