Especial 20 Aniversario

Trabajadores con discapacidad, ahora más seguros: El Gobierno elimina el despido automático

El Consejo de Ministros ha dado un paso trascendental al aprobar la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores, a propuesta de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Esta medida, fruto del acuerdo alcanzado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), busca eliminar la discriminación histórica que han sufrido las personas trabajadoras con discapacidad en España.

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Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, ha destacado la importancia de esta norma, que viene a corregir una situación injusta. «Lo que hacemos es corregir una discriminación histórica de las personas trabajadoras con discapacidad en España», ha declarado la ministra en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Empleo Decente para Trabajadores con Discapacidad

El objetivo de esta reforma es ofrecer un empleo decente para las personas con discapacidad, eliminando la discriminación que suponía el despido automático en determinadas situaciones de discapacidad. La nueva normativa prioriza opciones como la adaptación del puesto de trabajo o el pase a otras funciones, priorizando la permanencia de la persona trabajadora.

Según el Ministerio, la modificación del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores eliminará la referencia a la extinción automática por Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Temporal, separando estas causas de la muerte civil y laboral de la persona trabajadora. «La Incapacidad Permanente no ha de suponer la muerte civil y laboral de la persona trabajadora», ha enfatizado la ministra.

Ahora, la posibilidad de extinguir el contrato queda condicionada a la voluntad de la persona trabajadora, que podrá solicitar la adaptación del puesto o el cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.

Criterios para Determinar los Ajustes Necesarios

El texto aprobado también establece los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa. Para ello, se valorará de manera específica si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y, en su caso contrario, si son excesivos en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de la empresa.

Además, la norma contempla la posibilidad de que las personas trabajadoras requieran formación en prevención de riesgos laborales para su nueva situación. Los servicios de prevención de riesgos laborales y la representación legal de los trabajadores colaborarán para determinar, en cada caso, los ajustes necesarios para adaptar el puesto a la nueva situación o para seleccionar otros puestos de trabajo.

En resumen, esta reforma del Estatuto de los Trabajadores representa un hito histórico en la lucha por la igualdad y la no discriminación de las personas con discapacidad en el ámbito laboral. Al eliminar el despido automático y priorizar la adaptación y el cambio de puesto, se abre una nueva era de oportunidades y dignidad para este colectivo.

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