El Comité Europeo de Derechos Sociales ha emitido una resolución en la que falla contra la regulación española de las indemnizaciones por despido improcedente, considerando que «viola» el artículo 24 de la Carta Social Europea. Esta decisión llega como un duro golpe para España, y plantea importantes interrogantes sobre la adecuación de su sistema de compensación laboral.
La resolución, que será publicada el próximo 29 de julio, determina que la compensación establecida por la normativa española no es suficiente para cubrir los daños sufridos por los trabajadores despedidos, ni tiene el efecto disuasorio necesario para los empleadores. Según el sindicato UGT, la indemnización media por despido injusto en el país ronda los 9.000 euros, una cifra que carece de carácter restaurador y preventivo.
Exigencias de la Carta Social Europea
El Comité Europeo de Derechos Sociales ha determinado que, según el artículo 24 de la Carta Social Europea, la indemnización por despido improcedente debe cumplir dos requisitos clave:
- Tener un carácter disuasorio, es decir, que no le merezca la pena al empresario incumplidor saltarse la ley.
- Tener un carácter resarcitorio, de modo que cubra adecuadamente los daños sufridos por el trabajador.
Desde UGT se ha insistido en que España debe ser «respetuoso» con lo establecido por el Comité, y adaptar su legislación para dar cumplimiento a esta resolución vinculante.
Camino hacia la Reforma
Ante esta situación, el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, ha reclamado que, tras conocer la resolución, el Gobierno, los sindicatos y la patronal se sienten a analizar una adaptación de la legislación española que permita dar cumplimiento al fallo. Entre las posibles medidas, se baraja la recuperación de los 45 días por año trabajado que se derogaron en 2012, o la consideración de otros aspectos como los «abusos» durante el periodo de prueba.
Álvarez considera que esta resolución «histórica» cambiará el concepto mantenido en España sobre el despido, y que el objetivo no es «encarecer el despido a los empresarios», sino «evitar que haya despidos arbitrarios e injustos«.
Además, el líder sindical considera importante que los magistrados en España tengan en cuenta cuestiones personales que puedan agravar la cuantía de la indemnización, como las posibilidades de empleabilidad de la persona, su situación económica, su edad, entre otros factores.
En definitiva, esta condena del Comité Europeo de Derechos Sociales representa un hito en la lucha por la protección de los derechos laborales en España, y abre la puerta a una profunda revisión del sistema de indemnizaciones por despido, con el objetivo de lograr un equilibrio entre los intereses de trabajadores y empleadores.