Condenan al culpable por el asesinato y entierro de una empleada de la ONCE

En una resolución de gran impacto, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que impone la pena de prisión permanente revisable a un hombre acusado de asesinar por asfixia y emparedar en el patio de su casa a una vendedora de cupones de la ONCE en Albacete. El crimen se produjo después de que la víctima le reclamara una deuda de 200 euros.

El tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el hombre, ratificando así la condena dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que a su vez confirmó la sentencia del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Albacete.

Además de la pena de prisión permanente revisable por el delito de asesinato, el acusado fue condenado a un año de cárcel por hurto y al pago de una indemnización de 170.000 euros a los familiares de la víctima.

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La Reacción Colérica y Desproporcionada del Acusado

Según los hechos probados, el acusado y la víctima mantenían una amistad desde hace años, ya que coincidían en los lugares donde ella vendía los cupones. El 19 de agosto de 2021, el hombre llamó a la mujer y le propuso que fuera a su casa para pagarle los 50 euros que le debía por unos cupones y rascas que le había dado fiados.

Una vez en la vivienda, después de tomar una cerveza, el acusado le pagó los 50 euros, pero cuando la deuda superó los 200 euros, la víctima le pidió que le pagara el resto. Esto provocó una discusión entre ambos. De forma sorpresiva e inesperada, según los hechos probados, el hombre empujó a la mujer, que cayó al suelo. Ante el temor de volver a la cárcel, el acusado se abalanzó sobre ella y la asfixió hasta causarle la muerte.

La Aplicación de la Prisión Permanente Revisable

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera procedente la aplicación de la agravación prevista en el artículo 140.1 del Código Penal, que castiga el asesinato con pena de prisión permanente revisable cuando la víctima es una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. En este caso, la víctima tenía reconocida una minusvalía del 72% que afectaba a la movilidad de la parte derecha de su cuerpo.

Además, el tribunal desestimó la aplicación de la atenuante de arrebato solicitada por el acusado, al considerar que se trató de «una reacción colérica desproporcionada» y que el hombre «no tenía alteradas sus facultades mentales» en el momento del crimen. Tampoco apreció la atenuante de confesión, ya que el acusado reconoció los hechos cuando las investigaciones estaban avanzadas y era inminente su descubrimiento.

En conclusión, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión permanente revisable impuesta al hombre por el asesinato de la vendedora de cupones de la ONCE, una sentencia que refleja la gravedad del crimen cometido y la especial vulnerabilidad de la víctima.

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