El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la condena de ocho años y diez meses de prisión a un hombre acusado de agredir sexualmente y maltratar a su pareja en Almería. La decisión se basa en las «serias dudas» generadas por los continuos cambios de versión de la mujer, lo que hace que su testimonio carezca de «un mínimo de garantías y el grado de certeza que resulta exigible» en estos casos.
La Actitud «Ambigua» de la Denunciante
En su sentencia, el alto tribunal andaluz incide en la actitud «ambigua por lo menos» de la mujer, quien en el mismo procedimiento abandonó la acusación particular al señalar que las denuncias «no se ajustaban a la realidad» puesto que no tuvo relaciones sexuales «forzadas» con el acusado, aunque sí «discutían por cualquier cosa y se insultaban mutuamente».
La mujer habría asegurado durante el proceso que si lo denunció era por las «presiones» de su entorno ante la «relación tóxica» que mantenían, aunque reconoció a presencia de un juez que no había sido maltratada «nunca», por lo que incluso pidió que se pusiera en libertad y se archivara la causa contra él.
Además, en una segunda actuación por otra presunta agresión, la expareja de la mujer aseguró que el acusado «nunca le había agredido ni insultado, que sólo había tenido una discusión con él y de la rabia que le dio llamó a su expareja» a la que «mintió», lo que dio lugar al sobreseimiento del caso.
La «Fiabilidad» del Testimonio Cuestionada
El tribunal recalca que «al menos en dos ocasiones ha reconocido formalmente ante el Juzgado de Vera, en los dos procedimientos por violencia de género seguidos contra el acusado, haber mentido, bien a la Guardia Civil o al Juzgado mismo, y también lo reconoció a su expareja», lo que «aminora considerablemente» la «fiabilidad» del testimonio incriminatorio de la mujer.
Asimismo, la Sala destaca la «contradictoria actitud» de la mujer, quien admitió haber remitido al acusado, mientras este se encontraba en prisión, unas cartas «amorosas» empleando para ello un nombre distinto en el remite para así «eludir la prohibición cautelar de comunicación y acercamiento» dictada cautelarmente.
Dichas cartas, que fueron aportadas a la causa, muestran un «abierto sentimiento amoroso» por el acusado «sin un solo reproche relacionado con el supuesto maltrato sistemático» que, según sus propias manifestaciones, venía padeciendo desde el principio de su relación.
Además, la mujer admitió haber tenido con él llamadas telefónicas «iniciadas por la madre» por supuestas «presiones» de esta, a la que, no obstante, calificó de «muy buena persona».
En resumen, el tribunal determina que «no existe la más mínima corroboración objetiva» que avale el relato incriminatorio de la mujer, y que incluso «las mismas cartas de amor se presentan como un significativo contraindicio de su veracidad», toda vez que tampoco pudo evaluarse psicológicamente a la mujer por parte del IML ya que ella misma declinó dicha evaluación.