Tribunal Constitucional libera a Griñán de malversación y a Chaves de prevaricación por los «ERE»

El Tribunal Constitucional (TC) ha exonerado al expresidente andaluz José Antonio Griñán de gran parte de la malversación por la que fue condenado y a su predecesor Manuel Chaves de parte de la prevaricación por la que también fue sentenciado en el «procedimiento específico» de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos con cargo a los fondos autonómicos.

La máxima instancia judicial ha estimado parcialmente los recursos de Griñán y Chaves, y ha ordenado a la Audiencia de Sevilla que dicte nuevas sentencias que se ajusten a Derecho, excluyendo los hechos de 2002 a 2009. Esta decisión aleja la posibilidad de que Griñán, quien padece cáncer, ingrese en prisión.

Exoneración Parcial de Griñán

El TC ha exonerado a Griñán del delito de malversación al considerar que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia, ya que las sentencias condenatorias no precisaron su grado de participación en los hechos. Respecto al delito de prevaricación, el tribunal solo avala la condena por el programa 3.2 H, dado que los fines de dicho programa no eran la concesión de ayudas sociolaborales.

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El Constitucional insiste en que el derecho a la presunción de inocencia exige que toda condena penal se funde en una prueba de cargo suficiente, e impide que pueda trasladarse automáticamente la responsabilidad de quienes gestionaron las ayudas en la Consejería de Empleo a quienes se limitaron a aprobar las partidas presupuestarias correspondientes.

Exoneración Parcial de Chaves

En el caso de Chaves, el tribunal ha ordenado a la Audiencia de Sevilla dictar una nueva sentencia en la que se excluyan los hechos relacionados con la aprobación de los anteproyectos y proyectos de ley de Presupuestos y de las modificaciones presupuestarias amparadas por dicha ley en los años 2002 a 2009. Los magistrados consideran que tanto la Audiencia Provincial de Sevilla como el Tribunal Supremo realizaron «una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación», lo que supone una vulneración del derecho a la legalidad penal de Chaves.

La Elaboración de Proyectos de Ley no es Prevaricación

El Constitucional reitera que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley por el Parlamento de Andalucía no puede ser constitutiva de un delito de prevaricación, como habían considerado los tribunales anteriores. Según el TC, las actuaciones cometidas entre 2000 y 2001 se diferencian de las del periodo 2002 y 2009, ya que estas últimas contaron con el paragua legal de los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos aprobados en el Parlamento.

Esta interpretación tendrá como consecuencia una eventual rebaja de las penas, que deberá ser acordada por la Audiencia de Sevilla al limitarse a condenar los hechos relativos a 2000 y 2001. De hecho, las sentencias del TC ya han supuesto la libertad de cinco ex altos cargos de la Junta.

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