La familia del trabajador portuario recibe la compensación por su triste pérdida

El Tribunal Supremo ha confirmado una indemnización de 147.000 euros a la familia de un estibador del puerto de Cádiz que falleció a causa de una enfermedad derivada de la inhalación de polvo de amianto. Este fallo judicial desestima el recurso presentado por la empresa y destaca la responsabilidad de la Organización de Trabajos Portuarios (OTP) y su sucesora, Estigades, en la seguridad y salud de los trabajadores.

El caso se remonta a los años en los que el estibador prestó servicios en el puerto de Cádiz, desde 1971 hasta 1994, a través de la OTP. Durante ese período, realizó tareas de descarga de amianto, lo que finalmente derivó en una enfermedad que le costó la vida. Posteriormente, entre 1994 y 2006, trabajó para la empresa Estigades hasta su jubilación. Tras su fallecimiento, su familia reclamó una indemnización a Estigades y al Estado por los daños y perjuicios sufridos.

EL FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo ha ratificado la responsabilidad de Estigades como sucesora de la OTP en el pago de la indemnización. Según la sentencia, la OTP tenía una «pluralidad de obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo», cuyo incumplimiento contribuyó a la enfermedad del estibador. Esta responsabilidad se transfiere a Estigades por la integración de los trabajadores de la OTP en su plantilla y la subrogación en sus derechos y obligaciones laborales.

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Cabe destacar que, a pesar de no haberse identificado concretamente las empresas para las que la OTP puso a disposición al trabajador fallecido, el Tribunal Supremo considera que «el régimen regular que regía en este sector y las obligaciones específicas que la OTP tenían que cumplir» son suficientes para reconocer la responsabilidad de la OTP y, por lo tanto, de su sucesora, Estigades.

LA IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Este fallo del Tribunal Supremo pone de manifiesto la relevancia que tiene la seguridad y salud de los trabajadores en el ámbito laboral. Las empresas deben garantizar unas adecuadas condiciones de trabajo, implementando las medidas necesarias para prevenir riesgos y proteger la integridad de los empleados. En este caso, la falta de medidas de seguridad por parte de la OTP, y posteriormente de Estigades, ha tenido consecuencias fatales para el estibador y su familia.

Además, el Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina en materia de responsabilidad civil de las empresas sucesorias en casos de enfermedades profesionales. Independientemente de que no se hayan identificado todas las empresas involucradas, las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral recaen sobre la organización que empleaba al trabajador en el momento de la exposición al riesgo.

CONCLUSIÓN

El fallo del Tribunal Supremo en este caso representa un importante precedente en la protección de los derechos de los trabajadores y la responsabilidad empresarial en materia de seguridad y salud laboral.

La confirmación de la indemnización de 147.000 euros a la familia del estibador fallecido envía un mensaje claro a las empresas sobre la importancia de cumplir con sus obligaciones en este ámbito, independientemente de los cambios organizativos o sustituciones que puedan producirse. Este tipo de sentencias contribuye a fortalecer el marco de derechos laborales y a promover una cultura de prevención de riesgos en el entorno empresarial.

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