El Gobierno de España ha dado un importante paso en el fomento de las energías renovables al aprobar un real decreto que regula los requisitos para la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses de dominio público hidráulico. Esta medida, impulsada por la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, busca aprovechar de manera eficiente y sostenible los recursos hídricos del país.
El real decreto establece un procedimiento simplificado que permite resolver simultáneamente los aspectos relacionados con la administración del agua y la administración de la energía. De esta manera, se agiliza el proceso de autorización y se facilita la implementación de estas innovadoras instalaciones solares.
Compatibilidad con el Entorno Hídrico
La compatibilidad de las plantas fotovoltaicas flotantes con el Plan Hidrológico correspondiente y las necesidades de la explotación de cada embalse es un aspecto clave en el proceso de aprobación. Además, se tendrán en cuenta los derechos y usos preexistentes, los objetivos ambientales de las masas de agua y el procedimiento de evaluación ambiental.
En función del estado trófico del embalse, es decir, su calidad de las aguas, se establece un límite de ocupación de la superficie. Así, en embalses no eutróficos, la cobertura máxima será del 5%, mientras que en embalses eutróficos o en riesgo de eutrofización, el límite se eleva al 15%. Estos porcentajes podrán ser ajustados en función de otros factores, como el régimen de explotación o los usos y derechos preexistentes.
Es importante destacar que no se permitirá la instalación de plantas fotovoltaicas en lagos, lagunas u otras masas de agua que no se consideren muy modificadas o artificiales, ni en aquellas superficies que, siendo muy modificadas o artificiales, estén afectadas por alguna figura de protección ambiental.
Seguimiento y Control de los Impactos
Para garantizar la sostenibilidad de estas instalaciones, el organismo de cuenca será el encargado de velar por la aportación de los estudios técnicos y los programas de seguimiento del estado de las masas de agua receptoras. Esto permitirá evaluar los cambios hidromorfológicos, químicos y biológicos asociados, especialmente en los casos en que la instalación solar ocupe más del 10% de la superficie del embalse.
Concesiones Temporales y Cánones
Las instalaciones fotovoltaicas flotantes se otorgarán mediante concesiones temporales con una duración máxima de 25 años. Estas concesiones podrán iniciarse a instancia de parte o mediante convocatoria de concurso público por parte del organismo de cuenca.
Cabe destacar que los titulares de las instalaciones estarán sujetos al canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico y, en el caso de embalses de titularidad estatal, al canon concesional y al canon de regulación.
En resumen, el real decreto aprobado por el Gobierno de España representa un importante avance en la integración de las energías renovables y la gestión sostenible de los recursos hídricos. Esta medida permitirá aprovechar de manera eficiente los embalses públicos para la generación de energía solar, contribuyendo así a la transición hacia un modelo energético más limpio y respetuoso con el medio ambiente.