El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha rechazado suspender cautelarmente el plan piloto de elección de lengua en la enseñanza, a pesar de la solicitud de un grupo de padres y docentes. En un auto emitido, los magistrados destacan que la adhesión al plan es de carácter voluntario, tanto para los centros educativos como para los padres de los alumnos.
Los recurrentes, que incluían al sindicato STEI, buscaban que el Tribunal suspendiera de forma preventiva la ejecución del plan piloto aprobado por el conseller Antoni Vera. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso ha denegado la medida cautelar solicitada, tras evaluar cuidadosamente los intereses en juego.
La Ausencia de Perjuicios Graves o Irreparables
Los magistrados del TSJIB razonan que, al tratarse de una decisión libre y voluntaria, la elección de la lengua de aprendizaje en determinadas materias no puede considerarse como una segregación que conlleve perjuicios graves o irreparables para los recurrentes. Esto significa que, según el Tribunal, la implementación del plan piloto no generaría un daño sustancial que justificara la suspensión cautelar solicitada.
Además, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha destacado que, al ser una decisión voluntaria, la ejecución del plan piloto no amenaza con privar a los recurrentes de la finalidad del recurso. Es decir, los magistrados consideran que el plan piloto no impediría que los recurrentes pudieran hacer valer sus argumentos en el proceso judicial.
La Importancia de la Libertad de Elección
En resumen, el TSJIB ha rechazado la solicitud de suspensión cautelar, enfatizando que la libertad de elección de los centros educativos y los padres de los alumnos es un elemento clave en la implementación del plan piloto. Los magistrados han considerado que, al tratarse de una decisión voluntaria, no se cumplen los requisitos para una suspensión cautelar, ya que no se evidencian perjuicios graves o irreparables para los recurrentes.
Este fallo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares refleja la importancia que se otorga a la libertad de elección en el ámbito educativo, priorizando el carácter voluntario del plan piloto sobre las solicitudes de suspensión presentadas. La decisión del TSJIB será un factor clave en la continuidad y desarrollo del plan piloto de elección de lengua en la enseñanza en las Islas Baleares.