Audiencia rechaza la recusación de la jueza que instruye los hechos ocurridos en Cádiz

La Audiencia Provincial de Cádiz ha emitido un auto rechazando la recusación presentada por la defensa de tres de los seis detenidos en el caso que investiga el ataque a la Guardia Civil ocurrido el pasado 9 de febrero en el puerto de Barbate, en el que perdieron la vida dos agentes. La decisión del tribunal considera que no se han aportado pruebas suficientes que "permitan derivar una duda objetiva y razonable sobre la falta de imparcialidad" de la juez que lleva el caso.

El auto, al que ha tenido acceso Europa Press, hace referencia a los argumentos esgrimidos por la defensa de los acusados para solicitar la recusación de la magistrada. Según estos, el 12 de febrero, los detenidos habrían sido agredidos por algunos miembros de la Guardia Civil, y las preguntas sobre estas supuestas agresiones fueron inadmitidas por la juez durante los interrogatorios.

Además, alegan que la instructora llevaba una pulsera con símbolos de la Guardia Civil, lo que evidenciaría "una clara quiebra de la imparcialidad" y una "complicidad y cercanía análoga incompatible y contraria a la neutralidad e imparcialidad exigida".

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La Posición de la Fiscalía

Sin embargo, el Ministerio Fiscal se opuso a la recusación, señalando que los escritos de las defensas contenían "un totum revolutum" y que "la recusación no puede basarse en cuestiones procesales que nada tienen que ver". Según la Fiscalía, "la pertinencia o impertinencia de las preguntas en los interrrogatorios y resolver sobre las diligencias a practicar son expresión del legítimo ejercicio de la función jurisprudencial, y las partes han podido ejercer los medios de impugnación a su alcance frente a las resoluciones dictadas". Además, afirma que "se puede discrepar, pero tal crítica no determina una causa de recusación y menos aún las alegadas".

La Decisión de la Audiencia

Por su parte, la Audiencia Provincial de Cádiz recuerda en el auto que las causas de recusación legalmente recogidas se deben entender como tasadas, y que una interpretación que suponga la creación de causas inexistentes es inaceptable.

En este sentido, añade que "en este caso la recusación se sustenta en meras afirmaciones de difícil encaje en un motivo de recusación y huérfanas de todo sustento en hechos concretos", además de que "no se aporta un principio de prueba del que se pueda derivar una duda objetiva y razonable sobre la falta de imparcialidad invocada sino que se trata de una mera sospecha por el hecho de portar una pulsera", por lo que se rechaza la recusación planteada por las defensas de tres de los acusados.

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