El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, que establecía la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, por no haber recabado el Gobierno informe del Consejo de Estado antes de aprobarlo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo subraya que «debió recabarse» informe del Consejo de Estado «con carácter previo a la aprobación del Real Decreto, al tratarse de una modificación extensa y sustancial de un reglamento dictado en ejecución de una ley».
En una sentencia, el alto tribunal pone el foco sobre «la omisión de este trámite esencial» para decidir invalidar la norma, que también regulaba la inspección de los servicios jurídicos del Estado y dictaba normas sobre su personal.
Los magistrados, con Carlos Lesmes como ponente, estiman el recurso de un abogado del Estado en el que se denunciaba la omisión de trámites esenciales durante la tramitación del real decreto impugnado.
A juicio del TS, la consecuencia no puede ser otra que la nulidad de todo el real decreto y no solo de los preceptos inicialmente impugnados, frente a las alegaciones de la Abogacía del Estado, que justificaba esa ausencia por el carácter «meramente organizativo» de la norma.
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