El TC anula la condena de Magdalena Álvarez por los ERE y obliga a la Audiencia de Sevilla rebajarla

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto parcialmente a favor de la exministra socialista y exconsejera de Economía de Andalucía, Magdalena Álvarez, en el controvertido caso de los ERE. La decisión implica la anulación de la condena que originalmente le imponía nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación, ordenando a la Audiencia Provincial de Sevilla que dicte una nueva sentencia con una pena potencialmente reducida.

Revisión de la condena y nueva sentencia

Álvarez fue hallada culpable de un delito continuado de prevaricación debido a su supuesta implicación en la elaboración, aprobación y modificación de leyes de presupuestos de Andalucía durante los ejercicios 2002, 2003 y 2004. La sentencia del Constitucional ha solicitado a la Audiencia de Sevilla que emita un nuevo fallo excluyendo los eventos asociados a los anteproyectos y proyectos presupuestarios de esos años en particular.

El fallo del tribunal destaca que la condena de Álvarez por su participación en las modificaciones presupuestarias de 2002, bajo el nuevo sistema de presupuestación aprobado por el Parlamento de Andalucía, fue considerada contraria a Derecho.

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A principios de año, la Fiscalía había señalado que cualquier revisión de penas en el caso de los ERE debería centrarse exclusivamente en el delito de prevaricación relacionado con la elaboración y aprobación de los anteproyectos de ley de presupuestos en Andalucía. La Fiscalía argumentó que tanto la Audiencia Provincial de Sevilla como el Tribunal Supremo habían interpretado de manera excesiva el delito de prevaricación en este contexto, dada la naturaleza legislativa de las acciones supuestamente realizadas por Álvarez.

El Tribunal Constitucional se alineó con la opinión de la Fiscalía, concluyendo que la elaboración y aprobación de anteproyectos de ley no constituyen prevaricación. Los magistrados sostuvieron que estos actos no son resoluciones ni están vinculados a asuntos administrativos, sino que forman parte de las funciones legislativas del Poder Ejecutivo según el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tras un meticuloso estudio que abarcó cerca de año y medio, el Tribunal Constitucional finalizó que las decisiones de la Audiencia de Sevilla y el Tribunal Supremo con respecto al caso de Magdalena Álvarez adolecían de una interpretación errónea e imprevisible del delito de prevaricación en el contexto específico de los ERE.

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