El Tribunal Supremo de España ha adoptado la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con los plazos de prescripción para reclamar gastos hipotecarios indebidamente pagados por los consumidores. Esta decisión del Supremo tiene importantes implicaciones tanto para las entidades prestamistas como para los consumidores afectados por cláusulas abusivas en sus contratos de préstamo hipotecario.
En su sentencia, el Supremo deja claro que el plazo de prescripción para este tipo de reclamaciones comienza a contar a partir de la fecha en que la resolución judicial que declara la nulidad de la cláusula adquiere firmeza. De este modo, el consumidor tendrá la oportunidad de ejercer eficazmente sus derechos una vez que quede establecida de manera definitiva la irregularidad de dicha cláusula.
EL CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL INICIO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
No obstante, el Supremo contempla una excepción a esta regla general. Si la entidad prestamista logra demostrar que el consumidor ya tenía conocimiento de la abusividad de la cláusula en el marco de sus relaciones contractuales, el plazo de prescripción podría comenzar en una fecha anterior a la firmeza de la sentencia que declara la nulidad. Esta matización del Supremo responde a la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y evitar que los consumidores se vean beneficiados por un aprovechamiento indebido de la situación.
Al adoptar esta posición, el Tribunal Supremo se alinea con la interpretación del TJUE, que enfatizó que el plazo de prescripción comienza a correr cuando el consumidor adquiere un conocimiento cierto de la irregularidad de la cláusula. De esta manera, se busca un equilibrio entre los derechos de los consumidores y la necesidad de una aplicación coherente de la ley.
IMPLICACIONES PARA ENTIDADES PRESTAMISTAS Y CONSUMIDORES
La decisión del Supremo tiene importantes consecuencias tanto para las entidades prestamistas como para los consumidores. Por un lado, las entidades deberán estar preparadas para hacer frente a un potencial aumento en el número de reclamaciones de los consumidores, ya que éstos tendrán más tiempo para ejercer sus derechos.
Por otro lado, los consumidores se verán beneficiados al tener la oportunidad de recuperar los gastos indebidamente pagados, siempre y cuando la acción de restitución no esté prescrita. Esta sentencia representa un avance en la protección de los derechos de los consumidores y en la lucha contra las cláusulas abusivas en los contratos de préstamo hipotecario.
En resumen, la adopción por parte del Tribunal Supremo de la doctrina establecida por el TJUE sobre el inicio del plazo de prescripción en las reclamaciones de gastos hipotecarios indebidamente pagados, supone un importante hito en la evolución de la jurisprudencia española en esta materia. Esta decisión busca equilibrar los intereses de las entidades prestamistas y los derechos de los consumidores, con el objetivo de garantizar una mayor justicia y seguridad jurídica en este ámbito.