TS anula nombramiento de Dolores Delgado por falta de consulta, sin desviación de poder

El Tribunal Supremo (TS) justificó el martes la anulación del nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de sala de la Fiscalía de Derechos Humanos y Memoria Democrática. El fallo se debe a que no se consultó al Consejo Fiscal para su designación, aunque descartó cualquier desviación de poder por parte del jefe del Ministerio Público, Álvaro García Ortiz. Esto contrasta con la invalidación de su ascenso a la máxima categoría como fiscal de sala de lo Militar del TS, donde sí se detectó una desviación de poder.

Infracción de la Obligación de Consulta al Consejo Fiscal

En su sentencia, el TS indicó que se produjo una infracción del artículo 58.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), que establece que los miembros del Ministerio Fiscal no pueden ejercer cargos en circunscripciones donde su pareja o persona con la que mantengan una relación de afectividad ejerza actividad industrial o mercantil que pueda obstaculizar el imparcial desempeño de su función. En este caso, Delgado es pareja del exjuez Baltasar Garzón, quien dirige una fundación de Derechos Humanos.

La resolución instruye al Consejo Fiscal a determinar si es compatible que Delgado asuma dicho cargo, aceptando así el recurso de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF). Además, la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que los indicios apuntaban a que Delgado podría verse afectada por esta prohibición, infracción que, junto al artículo 14.4 e) del EOMF, invalida el nombramiento hecho por García Ortiz y formalizado en un Real Decreto del Gobierno.

Un Nuevo Consejo Fiscal «Sin Demora»

El TS ordena que el Consejo Fiscal, «sin demora», se pronuncie sobre la compatibilidad de Delgado en el cargo. El tribunal subraya que esta decisión debe tomarse con agilidad y con todas las garantías, especialmente teniendo en cuenta el derecho de Delgado a ser promovida en condiciones de igualdad bajo la ley.

El Tribunal también rechazó el argumento de Delgado de que los vicios en la propuesta no se extendían al acuerdo del Consejo de Ministros. Según el Supremo, estos defectos son sustanciales y afectan todo el proceso, desde la propuesta inicial del Fiscal General hasta su formalización por el Gobierno.

No Hay Desviación de Poder

Aunque anuló el nombramiento, el TS mantuvo que en este caso no hubo una desviación de poder. «Aquí no ha habido ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de aquellos para cuya satisfacción el legislador las concede a los poderes públicos», señaló la sentencia. Simplemente se incumplieron unos preceptos legales en el proceso de provisión de la Fiscalía de Sala.

El Supremo también desestimó la idea de que García Ortiz debiera abstenerse debido a su relación profesional con Delgado. «No es expresión de amistad íntima pertenecer a la misma asociación profesional ni haber formado parte de la misma candidatura en elecciones anteriores», indicó.

Además, el tribunal consideró que no existía causa de abstención del fiscal general y que el Consejo Fiscal estaba regularmente constituido, refutando la afirmación de APIF sobre una eventual irregularidad en su constitución el 8 de junio de 2023.

Voto Particular de la Magistrada Pilar Teso

La magistrada Pilar Teso emitió un voto particular en contra del criterio de la mayoría del tribunal, defendiendo que no existía causa de incompatibilidad para Delgado por ser pareja de Garzón. Teso argumentó que la promoción de un miembro de la Fiscalía no puede truncarse por «meros cálculos de probabilidades» sobre futuras incompatibilidades, sino que debe basarse en el mérito y la capacidad. No obstante, Teso coincidió con la conclusión del tribunal de que no había motivos para que el fiscal general se abstuviera y de que no hubo desviación de poder en este nombramiento.

En conclusión, el fallo del Tribunal Supremo subraya la importancia de seguir los procedimientos legales y consultar al Consejo Fiscal en el nombramiento de cargos relevantes dentro del Ministerio Público. Aunque se anuló el nombramiento de Delgado, no se encontró evidencia de desviación de poder, lo que resalta un proceso más técnico y legal que una cuestión de intenciones maliciosas.