El juez de ‘Kitchen’ rechaza por el momento que las partes tengan acceso a los chats de Francisco Martínez

El juez de la Audiencia Nacional a cargo del ‘caso Kitchen’, donde se ha investigado la presunta operación parapolicial para espiar al ex tesorero del PP, Luis Bárcenas, ha rechazado el recurso presentado por su exchófer, Sergio Ríos, que interesaba que se volvieran a incorporar los chats privados del ex ‘número dos’ de Interior Francisco Martínez a la causa.

En un auto del magistrado Manuel García Castellón se indica que la defensa de Ríos quería que el juez anulara la providencia por la que acordaba suspender temporalmente el acceso a esos 23 chats en la plataforma Cloud.

Lo hizo tras un escrito presentado por Francisco Martínez y con el objetivo de salvaguardar el interés general y la seguridad nacional dado que «se podrían ver comprometidos por un acceso íntegro a tales elementos», ya que entre las conversaciones facilitadas a las partes personadas –y que acabaron siendo filtradas a la prensa– habría información calificada como secreto de Estado.

La defensa de Ríos había fundado su recurso argumentando que al impedir el acceso a los chats se impedía la intervención de las partes personadas en todas las diligencias del procedimiento, y se había vulnerado el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva.

Además, afeaba al juez que hubiera adoptado esta decisión sin «ningún tipo de justificación», sin haber dado traslado alguno a las partes y sin comparecencia previa a dictar esa resolución que acordaba la medida cautelar. Por eso, interesaba la nulidad de esa providencia dada la «indefensión originada que tiene una clara relevancia constitucional».

NO HAY INDEFENSIÓN

Pero el juez, en su auto responde a esto que «no concurren los elementos que dan pie a que la nulidad pueda ser atendida» porque «no se constata ningún tipo de indefensión, las fuentes de prueba se han obtenido de acuerdo con los procedimientos legales y, en todo caso, no se ha laminado el derecho de defensa del investigado».

Asevera que esto es así porque «puede recurrir cada resolución procesal que se dicta en esta causa, por lo que no es menester que se acuda a un último remedio, con motivos tasados, como es la petición de nulidad, máxime cuando no se cumplen los requisitos legales que dicha institución precisa».

García Castellón añade a esto que la suspensión de acceso a los chats de Martínez «se acordó, inaudita parte y sin conferir traslados previos, a la vista de la urgencia de la petición formulada» por el ex secretario de Estado de Seguridad dado que había «indicios de vulneración del derecho a la intimidad de personas no investigadas en esta causa».

Y resalta que a la hora de decidir sobre suspender el acceso a esos documentos pesó que debía prevalecer tanto la intimidad de terceros «como cuestiones de seguridad nacional, en orden al cargo desempeñado por el solicitante». Añade que la suspensión es temporal, no definitiva, por lo que «no se aprecia ningún tipo de vulneración en el derecho de defensa» de Ríos.