El empleado ya no estará obligado a entregar su baja médica a la empresa

El Consejo de Ministros aprobó recientemente un Real Decreto, con el que los trabajadores que sufran algún accidente o enfermedad, no estarán obligados a comunicar a sus empresas los partes de baja o incapacidades temporales (IT). Es decir, serán las organizaciones quienes tengan la obligación de obtener los soportes y constancias del órgano del Gobierno.

Ello se debe a las dificultades a las que, generalmente, se enfrentan cientos de empleados que tienen que llevar a cabo los trámites y el papeleo relacionado, para que las compañías reconozcan económica, civil y legalmente su nueva condición.

En ese sentido, y de acuerdo con el texto emitido, solo se hará entrega de la copia del parte de baja al trabajador y se elimina la segunda de ellas que era la que obtenía la entidad. Sin embargo, hasta que no se publique el decreto en el Boletín Oficial del estado (BOE); no entrará en vigencia y no se podrá materializar.

En ese sentido, la solución temporal que presenta el Gobierno es que la comunicación entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y los entes emisores sea de tipo telemático, es decir, por medio de correo electrónico. Con esto, se pretende evitar los trámites que resultan dispendiosos y complejos para quienes estén en situación de IT, además de que los procesos logran ser más eficaces.

A este respecto, con más de 30 años de experiencia, el reconocido despacho de abogados y expertos en asesoría laboral, fiscal e impuestos, MZG Asesores, brinda todo el acompañamiento a las personas que enfrenten esta situación y que no saben cómo proceder ante sus empresas en España.

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