Daniel Jesús Hernández Sarmiento y la teoría de la legislación en la transición republicana

Luego de ser concebido en la Edad Media como “lo justo”, el derecho se define, desde hace tiempo, como un conjunto de leyes o normas coercibles que son sancionadas por el Estado. Esto ha representado un cambio sustancial, implicando una transformación en la idea de legislación. Según la Novísima Recopilación de las Leyes de España, se ha dado también a la ley el poder de amar y enseñar, un rol pedagógico capaz de enseñar a las personas lo que es justo y honesto. No obstante, de acuerdo con Daniel Jesus Hernandez Sarmiento, no es ese el lugar bajo el cual se entiende hoy en día el concepto de legislación.

La legislación antes de la transición republicana según Daniel Jesus Hernandez Sarmiento

Según explica Daniel Sarmiento, en la lectura de obras como la Novísima Recopilación se pueden ver textos muy distintos a lo que se considera la Ley de Impuesto sobre la Renta o el Código de Comercio. En las recopilaciones que se han realizado lo que se puede ver, por ejemplo, es que tanto los prefacios como las introducciones aclaran que el objetivo es fijar el derecho, un resultado práctico que no ha podido ser ese.

Un punto muy interesante marcado por Daniel Jesus Hernandez Sarmiento indica que la legislación, antes de la transición republicana, tenía un lugar considerablemente reducido en los estudios de derecho. Por ejemplo, si se toma el caso de la Universidad de Caracas, para fines del siglo XVIII la legislación ocupaba un espacio muy secundario a la hora de estudiar derecho civil o derecho romano. Tampoco se solía estudiar de forma sistemática los escritos y alegatos de abogados, como sí se hace en la actualidad. Las citas a legislaciones son también poco frecuentes y los jueces eran considerados autorizados a apartarse de estos preceptos a la hora en que esto se pensara conveniente. Asimismo, cuenta Daniel Sarmiento que, si bien a fines del siglo XVIII había una identificación cada vez más importante del derecho con la ley, todavía se seguía pensando en una ley conforme a la razón.

El paso del derecho a la ley

Según explica Daniel Jesus Hernandez Sarmiento, la reducción del derecho a la ley es algo que se fue produciendo en dos tiempos. Primero, con relación al esfuerzo de convertir el derecho en un sistema racional de normas, lo que se pudo hacer gracias a inferir las distintas normas de unas pocas evidentes por su propia cuenta. Esto fue llevado a cabo gracias a la tarea de la Escuela del Derecho Natural y de Gentes o lo que se conoce como la escuela de derecho natural moderno.

Así, se empezó a generar la idea de que el derecho podía reducirse a un sistema racional y sencillo de normas establecidas, donde solamente era necesario transcribir esas leyes de su orden natural o racional. Una de las figuras que más contribuyó a ello fue Rousseau, quien mostró cómo el legislador humano podía expresar la voluntad general al seguir ciertas reglas. Es de esta manera que, para fines del siglo XIX y siglo XX la ley pasa a ser positiva y sancionada por el poder político que es el que la hace coercible.

Otro punto importante en la historia a tener en cuenta, de acuerdo con Daniel Jesus Hernandez Sarmiento, tiene lugar entre 1803 y 1805, cuando se promulga el Código Civil de los franceses. Este pasó velozmente a convertirse en el nuevo paradigma del estilo de legislación contemporáneo. Un año después, en 1805, se publicaba en España la Novísima Recopilación de las Leyes de España, muy criticada en ese entonces. Sin embargo, la idea de tener pocas leyes y ordenadas de determinada manera empezaba a ser atractiva para la nueva República, entendiendo que el progreso económico, la estabilidad política y el orden social iban de la mano de una buena legislación.

El lugar de la Constitución

Finalmente, explica Daniel Jesus Hernandez Sarmiento que, en la adopción de un modelo moderno de legislación, la constitución y la literatura constitucional son muy importantes, ya que la constitución en sí misma es una ley fundamental que establece quién ejerce el poder de legislar y los requisitos y las condiciones en que se producen las leyes a futuro. Si bien su aparición se da a fines del siglo XVIII, ya se habían visto antecedentes de este concepto de constitución por parte de los romanos y en la obra de Aristóteles.