Griñán ingresará en prisión cuando lo decida la Audiencia de Sevilla y Prisiones tendrá en su mano posibles beneficios

El Tribunal Supremo (TS) ha dado a conocer este miércoles la sentencia por la que confirma la pena de 6 años de prisión que la Audiencia de Sevilla impuso al ex presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán en el ‘caso ERE’ por delitos de prevaricación y malversación, situándole ya a un paso de prisión. Ahora, será el tribunal sevillano quien decida cuándo debe entrar en la cárcel e Instituciones Penitenciarias si es merecedor de algún beneficio.

La Sala de lo Penal del TS ha ratificado la condena emitida por la Audiencia de Sevilla el 19 de noviembre de 2019 al considerar acreditado que Griñán tenía «conocimiento de la ilegalidad» del criterio que se siguió con los ERE, así como su «pasividad» ante el «despilfarro y la arbitrariedad» con la que se concedieron las ayudas: más de 700 millones en una década.

El Supremo adelantó su fallo el 26 de julio pero no se ha publicado hasta este 14 de septiembre. Una vez cumplida la notificación de los 1.115 folios de sentencia (más los 88 del voto particular firmado por dos de los cinco magistrados), corresponde a la Audiencia Sevilla comunicar a los condenados a penas de prisión, entre ellos Griñán, su entrada en la cárcel.

PUEDE ELEGIR CÁRCEL

A partir de la notificación de la Audiencia de Sevilla, Griñán quedará a expensas del plazo de tiempo que se especifique en la orden judicial con la fecha límite de ingreso en prisión. Fuentes jurídicas explican que lo habitual es que le conceda para ello diez días. El ex presidente andaluz, como el resto de condenados, puede elegir un centro penitenciario de su preferencia teniendo en cuenta la cercanía a su domicilio por el arraigo familiar, entre otros factores.

Una vez realizado su ingreso en prisión, el protocolo de ingreso fija que Instituciones Penitenciarias evalúe si el penado cumplirá su condena en este centro o es trasladado a otro, de acuerdo a los criterios organizativos y de seguridad.

El organismo dependiente del Ministerio del Interior tendrá que decidir también, previo pronunciamiento del equipo de técnicos que forma parte de la junta de tratamiento, si el interno es clasificado en segundo grado o régimen ordinario –el más común–, pudiendo también optar por la semilibertad del tercer grado, la libertad condicional o establecer beneficios –mediante el principio de flexibilidad del artículo 100.2– atendiendo a cuestiones como su estado de salud.

El reglamento penitenciario establece un plazo máximo de dos meses desde la recepción en la cárcel del testimonio de la sentencia. En caso de que sea clasificado en segundo grado, el interno tiene que esperar a haber cumplido un cuarto de su condena para poder solicitar permisos de salida, que necesitarían autorización previa. En cualquier caso, estas decisiones de la administración penitenciaria pueden ser recurridas por la Fiscalía.

Dentro de los trámites de cualquier primer ingreso, al preso se le hace una ficha y es reconocido por el servicio médico, además de ser entrevistado por un equipo multidisciplinar formado por trabajadores sociales y psicólogos que le evalúan.

ÚLTIMOS CARTUCHOS: EL TC Y EL INDULTO

Las citadas fuentes jurídicas indican que Griñán aún podría acudir al Tribunal Supremo para dos trámites concretos que no suspenderían su ingreso en prisión: la aclaración de la sentencia, para arrojar luz sobre «algún concepto oscuro» y «rectificar cualquier error material» u «omisiones»; y el incidente de nulidad.

Fuentes próximas a la defensa de Griñán ya han avanzado que planean presentar este incidente de nulidad. La ley solo permite formularlo por vulneración de derechos fundamentales y da para ello un plazo de 20 días, a contar desde la notificación de la sentencia. Este paso, indican las referidas fuentes jurídicas, es necesario para poder acudir después al Tribunal Constitucional (TC).

Ventilado el incidente de nulidad por la misma Sala Segunda en sentido desestimatorio, el ex presidente andaluz podría formalizar un recurso de amparo ante el TC, algo que la defensa ya anticipó que haría tras conocerse el fallo del TS.

Este recurso de amparo tampoco supondría una suspensión automática de su entrada en la cárcel. Para ello, tendría que pedirlo expresamente en su escrito a modo de medida cautelar. Y las fuentes de la corte de garantías consultadas apuntan que el TC no suele frenar el ingreso en prisión cuando la pena supera los cinco años de privación de libertad, como es el caso.

En un reciente auto del pasado 16 de junio, el TC expone que esto es así porque las penas superiores a cinco años se consideran «graves», aunque añade que la jurisprudencia constitucional también tiene en cuenta otros criterios como «la gravedad y naturaleza de los hechos enjuiciados y el bien jurídico protegido, su trascendencia social».

Con todo, la última carta que podría jugar Griñán para eludir la cárcel es la petición de indulto que ya ha presentado su familia ante el Ministerio de Justicia, alegando razones de humanidad», y que ahora se tendrá que tramitar, dando pie a un proceso que de media supera los seis meses