Una de las defensas de los ERE ve «altas probabilidades» de que prosperen los eventuales recursos de amparo

El abogado Juan Carlos Alférez, que representa en el ‘caso ERE’ al ex director general de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) Jacinto Cañete, ha manifestado este miércoles que los eventuales recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional frente a la sentencia del Tribunal Supremo sobre este asunto «podrían tener altas probabilidades de ser estimados».

Jacinto Cañete ha sido condenado por prevaricación pero absuelto de malversación por el procedimiento específico mediante el cual la Junta de Andalucía canalizó sus subvenciones para prejubilaciones en expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y ayudas arbitrarias a empresas.

Alférez, del despacho Constitución 23 Estudio de Litigación, ha evaluado la sentencia del Tribunal Supremo que resuelve los recursos de casación interpuestos contra la resolución previa de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, sobre el juicio celebrado por el procedimiento específico a través del cual la Junta de Andalucía canalizó sus ayudas para prejubilaciones en ERE irregulares o innecesarios y subvenciones arbitrarias y sin publicidad.

La mencionada sentencia inicial de la Sección Primera de la Audiencia condenó a 19 de los 21 exaltos cargos socialistas juzgados; condenando especialmente al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán a seis años y dos días de cárcel y 15 años y dos días de inhabilitación especial por malversación y prevaricación continuadas, mientras que su antecesor en el cargo, Manuel Chaves, era condenado a nueve años de inhabilitación especial por prevaricación.

LA SENTENCIA DEL SUPREMO

En ese sentido, ante los recursos de casación formulados ante esta sentencia inicial, el Supremo ha resuelto absolver a tres secretarios generales técnicos condenados por la Audiencia y reducir la condena del exdirector general de Trabajo Juan Márquez por apreciar la atenuante analógica de reparación del daño; manteniendo el resto de las condenas.

Este abogado, a tal efecto, manifiesto su «respeto por el sentir mayoritario» de la Sala de lo Penal del Supremo encargado de emitir esta sentencia, señalando tras «un primer estudio» de la resolución judicial que el voto particular formulado por dos de los cinco miembros del tribunal «introduce un análisis jurídico de enorme talla, altura y brillantez que sin duda atisba una clara lesión al derecho fundamental a la presunción de inocencia de los cinco condenados a los que se refiere».

Se trata, en concreto, de Griñan, los exconsejeros Francisco Vallejo y Carmen Martínez Aguayo, el exdirector general de Idea Miguel Ángel Serrano Aguilar y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.

VOTO PARTICULAR

Al respecto, las dos magistradas autoras de este voto particular diferencian, con relación al delito de malversación, entre quienes formaban parte de la Consejería de Empleo, donde descargan la responsabilidad de la malversación, y quienes intervinieron en el trámite presupuestario pero sin conocer ni participar directamente en el reparto final de los fondos.

«Una cosa es asumir y aprobar todo un sistema específico para ‘agilizar’ y para lograr una ‘mayor rapidez’ en la concesión y pago de las ayudas sociolaborales a los trabajadores y a las empresas en crisis (…) Y otra cosa muy diferente es que los acusados ajenos a la referida consejería tuvieran conocimiento de que parte de esos fondos estuvieran siendo distribuidos de forma dolosamente fraudulenta», señalan estas magistradas, considerando que la actuación de los citados cinco acusados «no cubre la tipicidad subjetiva que el mismo requiere, es decir, el dolo, ni aun en la modalidad de dolo eventual que fue apreciada por la Audiencia de Sevilla».

«La cuestión es de enorme relevancia y trascendencia constitucional y desde una perspectiva eminentemente jurídica, estimo que los eventuales recursos de amparo podrían tener altas probabilidades de ser estimados», señala este letrado defensor con relación al quid de este voto particular.