¿Nunca te has preguntado qué repercusión puede tener la convivencia con tu pareja? ¿Hay otras formas de oficializar tu relación diferente al matrimonio? Sí, te lo presentamos: la pareja de hecho.
En la práctica, las parejas de hecho son más comunes de lo que nos imaginamos. De hecho, en los últimos años, se ha elevado su inscripción en los distintos registros públicos, pero no todo el mundo tiene claro a qué se refiere concretamente ni a cuáles son sus requisitos. Lo repasamos.
5Las obligaciones de su ley pueden reconocer a las parejas de hecho como cónyuges

Por ejemplo; tal como señala la Ley de Derecho Civil de comunidades como la de Galicia o Madrid, se equiparan al matrimonio las relaciones maritales mantenidas con intención o vocación de permanencia, con lo que se extienden, por lo tanto, a los miembros de la pareja los derechos y las obligaciones que esta ley les reconoce a los cónyuges.
Tendrán la condición de parejas de hecho las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho (en este caso de Galicia o Madrid).