El TC ampara a Más Madrid en el reparto de la Mesa de la Asamblea en 2019

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha fallado por unanimidad a favor del Grupo Parlamentario de Más Madrid en la Asamblea de Madrid, después de que la formación solicitara amparo en 2019 contra el acuerdo de la ‘Mesa de edad’ para el reparto de miembros de la Mesa de la Cámara regional para la XI Legislatura que les dejaba fuera de ese órgano a pesar de que la formación de Íñigo Errejón había sido la cuarta más votada. «Se produjo una clara exclusión de Más Madrid en el reparto de los puestos a cubrir en la Mesa», señala.

Ellos quedaban fuera de ese órgano mientras que otros partidos menos votados, como Vox, sí que entraban. La sentencia, ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer, dictamina que «ha sido vulnerado su derecho a ejercer las funciones representativas» en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representante, restablece al grupo parlamentario en su derecho por lo que declara nulo el acto del presidente de la Mesa de edad de la Asamblea de Madrid en la sesión constitutiva del día 11 de junio de 2019.

Indica que si bien hay casos en que la proporcionalidad es muy difícil de determinar, incluso de discutible aplicabilidad, en el presente supuesto, en el que debían asignarse, además de la Presidencia, seis puestos más de la Mesa, «resulta bastante evidente que ni siquiera se tendió a la proporcionalidad cuando la cuarta formación política en la Asamblea, con una representación total de escaños cercana del 15% de la Cámara, con cuatro puntos porcentuales menos que la tercera formación a la que le correspondieron dos miembros en la Mesa, y con seis puntos porcentuales más que la quinta formación, a la que le correspondió un miembro en la Mesa, quedó excluida».

«LEGISLATURA YA FINALIZADA»

Con todo, Balaguer indica que toda vez que al dictarse la presente sentencia «la adopción del acto parlamentario impugnado tuvo lugar en una legislatura ya finalizada», ahora «no cabe adoptar en el fallo (…) una medida destinada al pleno restablecimiento del derecho vulnerado» por lo que la pretensión de los recurrente «ha de quedar satisfecha mediante la declaración de la lesión de su derecho garantizado».

La decisión del TC reprocha que el órgano rector de la Cámara autonómica no respetara la proporción de los resultados electorales. El grupo de la formación liderada por el diputado Íñigo Errejón presentó ese recurso por vulneración de derechos fundamentales en relación al reparto de representantes de la Mesa de la Asamblea como consecuencia del acuerdo de «las tres derechas», lo tildaba de «acuerdo de la vergüenza», para incluir a Vox en el máximo órgano de representación de la Asamblea de Madrid.

En concreto, se impugnaba el acto del presidente de la Mesa de Edad por el que se proclamó el 11 de junio de 2019 a los miembros de la Mesa de la Asamblea. Entonces fue cuando se aprobó la composición de la Mesa de la Asamblea con Juan Trinidad Martos como su presidente. La vicepresidencia primera la ocupaba Paloma Adrados (PP); el diputado del PSOE Diego Cruz era vicepresidente segundo y el vicepresidente tercero es el parlamentario de Vox José Ignacio Arias Moreno. La diputada del PP María Eugenia Carballedo tenía la Secretaría Primera, la socialista Encarnación Moya la segunda y la diputada ‘naranja’ Esther Ruiz la tercera. Más Madrid y Unidas Podemos no tuvieron representante.

En el recurso de amparo, se detallaba que se había vulnerado el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española en conexión con el artículo 23.1 sobre el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos por elecciones periódicas por sufragio universal, y en ambos casos puestos en relación al artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

IUS IN OFFICIUM

Balaguer entiende que esa decisión vulnera la obligación de representación proporcional en la formación de la Mesa de la Asamblea, que se deriva del artículo 12.2 c) del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Y apunta que si bien el Reglamento de la Asamblea de Madrid no contiene una norma específica en que se exija la aplicación del principio de proporcionalidad en la composición de la Mesa, es facultad de la Mesa de edad interpretar el procedimiento de designación de conformidad con dicho principio estatutario.

«De conformidad con el sistema de fuentes autonómico, el Estatuto, norma institucional básica de la Comunidad Autónoma, se erige en la norma superior en la jerarquía normativa del ordenamiento autonómico madrileño, y, por tanto, las normas inferiores, también el Reglamento del Parlamento Autonómico, deberán ser conformes en su redacción e interpretación con aquella», asevera.

De la falta de respeto al mismo se deriva la lesión del derecho de participación política (art. 23.2 CE), en su vertiente del respeto al ius in officium, de los recurrentes en amparo y en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE).

LA SENTENCIA 93/1998

De hecho, en los fundamentos jurídicos, Balaguer recuerda que la doctrina del TC sobre el principio de proporcionalidad en relación con la representación política se sintetiza en la sentencia 93/1998, de 4 de mayo (FJ 3), que dice que «la inclusión del pluralismo político como un valor jurídico fundamental y la consagración constitucional de los partidos políticos como expresión de tal pluralismo (…) dotan de relevancia jurídica (y no sólo política) a la adscripción política de los representantes y que, en consecuencia, esa adscripción no puede ser ignorada, ni por las normas infraconstitucionales que regulen la estructura interna del órgano en el que tales representantes se integran, ni por el órgano mismo, en las decisiones que adopte en ejercicio de la facultad de organización que es consecuencia de su autonomía».

Recalca esa sentencia de 1998 que esas decisiones, que son, por definición, decisiones de la mayoría, «no pueden ignorar lo que (…) podemos llamar derechos de las minorías». «Así, pues, como resulta de esta Sentencia, la proporcionalidad en la composición de las Comisiones viene exigida por la propia Constitución», decía esa resolución, para luego matizar que «la proporcionalidad en la representación es difícil de alcanzar totalmente o de forma ideal, siendo mayor la dificultad cuanto menor sea el abanico de posibilidades».

Balaguer apunta que la consecuencia de esta doctrina «es que la adecuada representación proporcional sólo puede ser, por definición, imperfecta y dentro de un margen de discrecionalidad o flexibilidad, siempre y cuando no se altere su esencia». Tras esto, indica que en el caso de Más Madrid «se produjo una clara exclusión» en el reparto de los puestos a cubrir en la Mesa, «que no se puede justificar en los resultados de la votación, obviando el mandato corrector de proporcionalidad que impone el Estatuto de Autonomía».

«El hecho de que el presidente de la sesión constitutiva no tuviera en cuenta en ningún momento el mandato de proporcionalidad previsto (…) privó injustificadamente a la diputada recurrente y a su Grupo parlamentario de su derecho a formar parte de la Mesa del Parlamento de Madrid», concluye.