Doctrina del TC fija que ante un «problema técnico» el Congreso debe revisar antes de negar al diputado volver a votar

El Tribunal Constitucional fijó doctrina en 2006 y estableció que ante un «problema técnico» la presidencia de la Cámara debe revisar el presunto fallo antes de decidir si procede o no repetir la votación. De no hacerlo, la corte de garantías considera que se estaría vulnerando el derecho de un diputado a ejercer sus funciones en condiciones de igualdad.

Dicha doctrina está recogida en la sentencia 361/2006 del Constitucional y responde a un recurso de amparo planteado por la entonces diputada socialista del Parlamento Vasco Irene Novales, quien tuvo problemas técnicos para votar los Presupuestos de la comunidad autónoma para 2005.

La resolución del tribunal ha sido consultada en las últimas horas a raíz de la votación por la que ayer jueves, con un voto de diferencia, se aprobó la reforma laboral en el Congreso de los Diputados. La portavoz del PP, Cuca Gamarra, aseguró que el diputado Alberto Casero votó a favor por un problema técnico. Según precisó, el dirigente ‘popular’ acudió al Pleno a votar presencialmente, pero no se lo permitieron.

En el caso que estudió el Constitucional en 2006, en el que el Parlamento Vasco no permitió a su diputada repetir la votación tras alegar un fallo técnico, los magistrados concluyeron que lesionó el derecho a votar de la parlamentaria.

El tribunal de garantías no vio «lógico» que «ante un problema técnico» la «única reacción» de la presidencia de la Cámara fuera negarse a comprobar la anomalía en ese momento y a repetir la votación en caso de que fuese necesario. Los magistrados, además subrayaron dos cuestiones: que los fallos técnicos pueden suceder con mayor o menor frecuencia en ese tipo de sistemas electrónicos; y que no quedó «fehacientemente demostrado que se tratara de una negligencia de la diputada».

En este sentido, el Constitucional insistió en que dadas las circunstancias del caso «recae sobre los órganos de la Cámara, y en especial sobre su Presidente, la tarea de demostrar que la Diputada tuvo una conducta negligente».

Así, fijaron que puede «presumirse» que, salvo prueba indubitable de lo contrario, aquel 28 de diciembre de 2004 la dirigente actuó correctamente. «De los datos que constan en el expediente, y de las alegaciones hechas por las partes, se deduce que no se ha podido probar, de manera irrebatible, que la señora Novales cometiera un error durante el desarrollo de la votación», señalaron.

CASO CASERO

En el caso del voto del diputado del PP, la vicesecretaria de Política Social del Partido Popular y miembro de la Mesa del Congreso de los Diputados, Ana Pastor, ha acusado a la presidenta de la Cámara, Meritxell Batet, de no permitir que la Mesa se reuniera, después de que Alberto Casero se personara por un error en el voto telemático, como recoge el reglamento.

«La decisión de que este señor pueda votar o no es de la Mesa, no es una decisión de la presidencia», ha apuntado. Pastor se ha referido así a que Batet no convocó a la Mesa del Congreso, el órgano competente para tomar una decisión sobre Casero, después de que este acudiera a la Cámara para anular su voto telemático porque lo que reflejaba el certificado no correspondía con lo que él había votado.

«Es una competencia que tengo yo también. A mí se me ha privado que no ejerciera el papel como órgano de Gobierno de la Cámara», ha denunciado Pastor en una entrevista en la cadena COPE. Como miembro de la Mesa, Pastor ha reprochado a Batet que no haya podido ejercer la obligación y el derecho de defender al diputado ‘popular, al no haber sido convocada.