El TSJC ratifica que la denunciante de Neurona no sufrió represalias

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado un recurso de la ex responsable de Cumplimiento Normativo de Podemos Mónica Carmona que denunció el caso Neurona, descarta que su despido fuera una represalia por las investigaciones internas que llevó a cabo y que iniciaron el caso, y mantiene que aun así el partido la tendrá que indemnizar por reducirle la jornada a la mitad.

La sentencia, confirma íntegramente la sentencia del Juzgado Social 1 de Granollers (Barcelona), que en marzo condenó a Podemos a indemnizar a Carmona por el cambio de jornada y que ya descartó que su cese fuera una represalia por la investigación que empezó el caso Neurona y que hizo junto al también ex abogado del partido José Manuel Calvente.

Carmona recurrió la sentencia del juzgado de Granollers alegando que Podemos había vulnerado su derecho a no sufrir represalias ante el empleador, y pidió al TSJC que ordenara anular su cese y obligar al partido a readmitirla con sus anteriores condiciones de trabajo, o bien a pagarle los sueldos desde que le redujeron la jornada.

Los magistrados del TSJC rechazan esta petición y coinciden con la jueza de la primera sentencia en que hay «falta de indicios de vulneración del derecho fundamental» que alega la extrabajadora del partido.

Coinciden con la primera sentencia en que no se ha demostrado si Carmona conocía o no las irregularidades porque no consta que lo explicara a nadie, ni a la dirección del partido, y de haberlo hecho no supondría «un acto de reclamación o ejercicio de un derecho propio que diera lugar a la protección de su derecho a la garantía de indemnidad», es decir, a no sufrir represalias por parte del empleador.

ERA PARTE DE SU TRABAJO

Los jueces señalan que, «al contrario, de reconocer estos hechos precisamente era la obligación de la demandante, abogada de profesión y que desarrollaba el cargo de responsable de cumplimento normativo», por lo que era parte de su trabajo comunicarlo a la dirección del partido para que tomara las medidas necesarias.

Además, remarcan que «comprobando las fechas se puede verificar que las comunicaciones de la demandante a la dirección del partido se produjeron a partir de que se anticipó a los medios de comunicación su inmediato cese», y sostienen que al hablar con la dirección encaminó las conversaciones a evitar el despido.